Recibos no reflejan pagos efectivamente cumplidos, ni hechos legalmente. La Rioja
Expte. Año 2008, Letra "A", N 2.517, "A.J.P. c/ Teresita Lucía Sánchez - Despido". Juez: Dr. Aldo Fermín Morales. Sec.: Dra. María de las Mercedes Astudillo de Escalante
"Que a fs. 126 el Perito Contador expresa "Que no se observa la existencia de documentación contable respaldatoria de los pagos" a los que se refieren los recibos en análisis. Es decir, debido a la falta de presentación al Perito Contador por parte de la accionada de documental contable respaldatoria de las constancias de los recibos de premención, la accionada no probó que las menciones que contienen los recibos "guarden debida correlación con la documentación laboral, previsional, comercial y tributaria" como exige el art. 142 RCT. IX.3) Que las falencias formales de los recibos analizados resultan graves incumplimientos de precisas exigencias normativas conforme lo expuesto, lo que por sí obsta a admitir eficacia probatoria a tales recibos. IX.3.1) Que las numerosas contradicciones entre las constancias de tales recibos, confrontadas con el obrar de la accionada según lo precedentemente deslindado, tornan inverosímiles las constancias consignadas en tales recibos, lo que obsta igualmente por sí a la admisión de eficacia probatoria de tales recibos. IX.3.2) Y, por último, la absoluta falta de acreditación por parte de la accionada de que dichos recibos guarden correlación con documentación laboral, previsional, comercial y tributaria obsta también por sí, absolutamente, a la admisión de eficacia probatoria de tales recibos. IX.4) Que por lo expuesto en el presente Considerando arribo a la conclusión de que los recibos obrantes en fotocopias a fs. 48 -partes superior e inferior- no reflejan pagos efectivamente cumplidos por la accionada al actor, correspondiendo su rechazo como medios de prueba de abono de los rubros y montos que consignan. IX.5) Que con similares fundamentos, que comparto y hago míos, se expidió la Sala II de la CNAT en sentencia N1 97.473, Expte. N1 3.911/08 (Juzg. N1 66), autos "Alegre, Sergio Jorge c/ Yesi S.R.L. s/ Despido", sobre la falta de suficiente valor probatorio de un recibo, en causa en la que, al igual que en la presente, no se acreditó correspondencia entre la documentación laboral y el recibo esgrimido, careciendo éste de las formalidades exigidas por el RCT. X) Que sin perjuicio de lo expuesto en Considerando precedente, y de la conclusión a que arribo en el mismo, corresponde ampliar el análisis efectuado. Que el art. 124 RCT (Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos) dispone que "Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador ... o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. La autoridad de aplicación podrá disponer que ... el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas ...". X.1) Que en uso de las facultades conferidas por el art. 124 RCT precitado, el Ministerio de Trabajo de la Nación dictó la Resolución N1 360/2001 (11/07/2001), que dispone con carácter general: "Art. 11 - Los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador. Art. 21 - Dichas cuentas deberán ser abiertas en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos ...". X.2) Que conforme lo dispuesto por el art. 149 RCT, lo establecido en el Capítulo IV del RCT -que comienza con el art. 124 RCT- rige respecto de las indemnizaciones debidas al trabajador con motivo del contrato de trabajo o de su extinción. Esta previsión enmarca también a los abonos de conceptos indemnizatorios dentro de las exigencias normativas expuestas en apartados precedentes de este Considerando, lo que torna exigible su abono mediante depósitos bancarios, bajo pena de nulidad. X.3) Que no cumplidos los abonos de los conceptos que expresan los recibos en fotocopias a fs. 48 mediante depósitos bancarios, tales abonos resultan nulos conforme normativa precitada. XI) Que también sin perjuicio de lo ya expuesto, y a modo de conclusión del análisis de los recibos en fotocopias a fs. 48, corresponde precisar que la Ley N1 25.345 de Prevención de la evasión Fiscal (Sancionada el 19/10/2000, promulgada parcialmente el 14/11/2000, B.O. 17/11/2000), establece en su art. 11 que "No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($1.000) -monto establecido por el art. 9E de la Ley 25.413, B.O. 26/3/2001- ... que no fueran realizados mediante: 1. Depósitos en cuentas de entidades financieras. 2. Giros o transferencias bancarias. 3. Cheques o cheques cancelatorios. 4. Tarjeta de crédito, compra o débito. (Punto sustituido por inc. a) del art. 1E del Dec. NE 363/2002, B.O. 22/2/2002). 5. Factura de crédito. (Punto sustituido por inc. a) del art. 1E del Dec. NE 363/2002, B.O. 22/2/2002). 6. Otros procedimientos que expresamente autorice el PODER EJECUTIVO NACIONAL. (Punto incorporado por inc. b) del art. 1E del Dec. NE 363/2002, B.O. 22/2/2002). XI.1) Que resumiendo, la norma transcripta establece que no surtirán efecto entre las partes ni frente a terceros los pagos de sumas de dinero superiores a $1.000,00 que no fueran efectuados mediante depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques o cheques cancelatorios, tarjetas de crédito u otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo. XI.2) Que esta norma resulta de plena aplicación en el fuero laboral, por ser normativa de aplicación general, y en particular "en función de la directiva constitucional de protección del trabajo" (conf.: Sebastián Serrano Alou, "La prueba de los pagos derivados del contrato de trabajo",
http://trabajoderechohumano.blogspot.co ... s-del.html ). Que en virtud de sus disposiciones no surten efecto entre las partes ni frente a terceros los pagos expresados en los recibos.."
http://trabajoderechohumano.blogspot.co ... trina.html