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  • COBRAN MENOS DE LO QUE DICE EL RECIBO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #814395  por sergiosky
 
se me esta haciendo habitual este tipo de clientes que me traen el recibo de liquidacion final firmado por ellos pero que en la realidad le dan en mano un monto distinto, o sea firman el recibo por 10 mil pero cobran en efectivo 5 mil. ya elabore una demanda diciendo que mas alla de que el recibo este firmado por el trabajador no es lo que percibio en mano sino un monto inferior, para ello pido una pericia contable para que revise los libros de la empresa y vea si realmente ese dinero salio de la empresa ese dia y a favor de mi cliente, el pago si bien se prueba con el recibo tambien tiene que tener su respaldo contable.
a todos mis clientes siempre le hago la misma pregunta ¿por que firmaste si no cobraste eso? pero se ve que es un error normal en ellos, cobran porque la empresa les promete que luego le da el dinero restante o porque le dicen que es lo unico que tienen, como diciendo cobras esto o fuiste, que se yo... el tema es que necesito argumentos solidos para contrarestar esta practica porque se ve que muchos empleadores le hacen firmar el recibo de liquidacion final al trabajador pero no le dan el dinero que se refleja en el.
conocen juriprudencia o doctrina que hablen al respecto?
 #814396  por matias256
 
Hola, es que es muy díficil. Una vez que firmo después tenés que probar con otro medio que recibió menos de lo que dice el recibo. El problema es que es algo básico para un trabajador no firmar si no le estan dando lo que le corresponde. Siempre trato que mis clientes o me llamen o aclararle que nunca firmen por una suma y le den otra que se nieguen y listo.
Saludos.
 #814398  por sergiosky
 
hola matias, si es verdad... es algo basico pero no se por que los trabajadores tienden a firmar cualquier cosa, es logico que si el recibo dice 10 mil no firmes si te dan 5 pero a veces firman por necesidad del dinero. de todas maneras tiene que haber pruebas para atacar ese recibo firmado.
 #814403  por matias256
 
sergiosky escribió:hola matias, si es verdad... es algo basico pero no se por que los trabajadores tienden a firmar cualquier cosa, es logico que si el recibo dice 10 mil no firmes si te dan 5 pero a veces firman por necesidad del dinero. de todas maneras tiene que haber pruebas para atacar ese recibo firmado.
Y otra no te queda, sino lo podés probar de otra forma, chau. Es díficil, como cuando lo obligan a renunciar y envía el telegrama. Es díficil después probar la nulidad. Saludos.
 #814410  por sergiosky
 
ahora que recuerdo mi cliente dijo de que el dinero se lo dieron en efectivo, ni siquiera por deposito bancario a pesar de que en el recibo si dice de que se deposita en el banco. ¿podre alegar la nulidad de cualquier medio de pago que no sean los estrictamente enumerados por la Ley 25.345 en su art. 1?
 #814416  por matias256
 
sergiosky escribió:ahora que recuerdo mi cliente dijo de que el dinero se lo dieron en efectivo, ni siquiera por deposito bancario a pesar de que en el recibo si dice de que se deposita en el banco. ¿podre alegar la nulidad de cualquier medio de pago que no sean los estrictamente enumerados por la Ley 25.345 en su art. 1?
En derecho no hay una verdad absoluta. Podés alegar que el que "paga mal, paga dos veces". Todo se puede intentar, no es irrazonable lo que proponés. Habría que buscar si hay jurisprudencia o doctrina sobre la aplicacion de ese artículo. Saludos.
 #815722  por matias256
 
andresxeneizes escribió:es una cuestion de prueba, yo creo que el unico medio que hay para quitarle virtualidad al recibo son los testigos
+

también puede servir depósitos judiciales. Yo tuve un caso en los que la empresa le depositaba a mi clienta el sueldo estaando totalmente en negro.
En cuanto a los testigos, tal vez hay alguien que lo hayan despedido o se haya ido y le hayan hecho lo mismo....
 #815741  por eltam88
 
Testigos, ppalmente alguien que haya trabajado en el lugar y manifieste la forma de operar en la empresa.
Acredita tmb, que la plata era dada en mano y no por deposito bancario, con ello comenzarás a revertir la situación, por lo menos la teñiras de dudas.
 #816161  por andresxeneizes
 
matias256 escribió:también puede servir depósitos judiciales. Yo tuve un caso en los que la empresa le depositaba a mi clienta el sueldo estaando totalmente en negro.
te diria que lo que contas es de no creer, si yo no hubiera tenido un caso donde al cliente en negro lo despiden con causa - mediante carta documento obvio, no vaya a ser cosa que despues le neguemos la causa del despido :D -
 #816224  por flux
 
Contra recibo firmado las pruebas que podes oponer serian: Testigos, que hayan presenciado el hecho, con eso, si la declaracion es correcta no habria problemas, porque se probaria la simulacion. Pericial contable, te sirve como presuncion, pero no es por si sola una prueba que te haga ganar el juicio, si el recibo esta firmado que no haya un respaldo contable claro de donde salio la plata sera un problema contable y fiscal de la empresa donde el trabajador no intervino, en donde el trabajador si intervino fue en la firma del recibo, asi que eso se tiene por mas peso.
 #817460  por sergiosky
 
hay un fallo donde expresa que si el empleador acostumbraba a depositar el salario en cuenta sueldo para probar el pago deberá acreditar con la constancia pertinente que se deposito el dinero, no bastando con la firma del trabajador en el recibo de sueldo ya que es normal que un trabajador firme el recibo pero no reciba efectivamente el dinero que ahi se refleja, sino un monto inferior, salvo que el empleador demuestre que efectivamente el trabajador "opto" por cobrar el sueldo en efectivo y no mediante deposito bancario.
aparte aun esta vigente la resolucion 360/2001 que establece que todo pago superior a 1.000 debera realizarse mediante cheque o deposito bancario, tambien el art. 1 de la ley 25.345 que pretende evitar la evasion fiscal. hay doctrina y jurisprudencia que interpreta que si bien el art. 124 LCT le da la posibilidad al empleador de pagar en efectivo es el trabajador quien tiene que optar por este medio de pago ya que en principio debe cumplirse con el decreto 360/01 en forma obligatoria.
 #817963  por LIDIADORA
 
Pago. Prueba.
Si bien es cierto que conforme lo dispone el art. 138 de la LCT, el recibo
firmado por el trabajador es el único medio idóneo para instrumentar los
pagos realizados a éste, también lo es que, de acuerdo con el art. 142 de la
misma normativa, los jueces se hallan facultados para apreciar la eficacia
probatoria de aquellos recibos que contengan menciones que no guarden la
debida correlación con la documentación laboral, previsional, comercial y
tributaria. Esta última solución es más flexible y permite al juzgador privar de
eficacia cancelatoria al recibo cuando su examen, correlacionado con otros
elementos del juicio, crea dudas acerca de la realidad del pago o sea
imposible su imputación y, en definitiva, cuando surja la probabilidad de que
el dato omitido o la falta de correlación con la restante documentación del
empresario, traduzcan una maniobra fraudulenta en perjuicio del trabajador
(conf. López, Centeno y Fernández Madrid “Ley de Contrato de Trabajo
Comentada” II Ed. T I pág 731).
CNAT Sala III Expte n° 23040/99 sent. 84518 7/2/03 « Goncebat, Ga briela c/
D’Amico, Mario s/ despido » (Porta. Guibourg.)
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 #817980  por LIDIADORA
 
Recibos no reflejan pagos efectivamente cumplidos, ni hechos legalmente. La Rioja

Expte. Año 2008, Letra "A", N 2.517, "A.J.P. c/ Teresita Lucía Sánchez - Despido". Juez: Dr. Aldo Fermín Morales. Sec.: Dra. María de las Mercedes Astudillo de Escalante

"Que a fs. 126 el Perito Contador expresa "Que no se observa la existencia de documentación contable respaldatoria de los pagos" a los que se refieren los recibos en análisis. Es decir, debido a la falta de presentación al Perito Contador por parte de la accionada de documental contable respaldatoria de las constancias de los recibos de premención, la accionada no probó que las menciones que contienen los recibos "guarden debida correlación con la documentación laboral, previsional, comercial y tributaria" como exige el art. 142 RCT. IX.3) Que las falencias formales de los recibos analizados resultan graves incumplimientos de precisas exigencias normativas conforme lo expuesto, lo que por sí obsta a admitir eficacia probatoria a tales recibos. IX.3.1) Que las numerosas contradicciones entre las constancias de tales recibos, confrontadas con el obrar de la accionada según lo precedentemente deslindado, tornan inverosímiles las constancias consignadas en tales recibos, lo que obsta igualmente por sí a la admisión de eficacia probatoria de tales recibos. IX.3.2) Y, por último, la absoluta falta de acreditación por parte de la accionada de que dichos recibos guarden correlación con documentación laboral, previsional, comercial y tributaria obsta también por sí, absolutamente, a la admisión de eficacia probatoria de tales recibos. IX.4) Que por lo expuesto en el presente Considerando arribo a la conclusión de que los recibos obrantes en fotocopias a fs. 48 -partes superior e inferior- no reflejan pagos efectivamente cumplidos por la accionada al actor, correspondiendo su rechazo como medios de prueba de abono de los rubros y montos que consignan. IX.5) Que con similares fundamentos, que comparto y hago míos, se expidió la Sala II de la CNAT en sentencia N1 97.473, Expte. N1 3.911/08 (Juzg. N1 66), autos "Alegre, Sergio Jorge c/ Yesi S.R.L. s/ Despido", sobre la falta de suficiente valor probatorio de un recibo, en causa en la que, al igual que en la presente, no se acreditó correspondencia entre la documentación laboral y el recibo esgrimido, careciendo éste de las formalidades exigidas por el RCT. X) Que sin perjuicio de lo expuesto en Considerando precedente, y de la conclusión a que arribo en el mismo, corresponde ampliar el análisis efectuado. Que el art. 124 RCT (Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos) dispone que "Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador ... o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. La autoridad de aplicación podrá disponer que ... el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas ...". X.1) Que en uso de las facultades conferidas por el art. 124 RCT precitado, el Ministerio de Trabajo de la Nación dictó la Resolución N1 360/2001 (11/07/2001), que dispone con carácter general: "Art. 11 - Los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador. Art. 21 - Dichas cuentas deberán ser abiertas en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos ...". X.2) Que conforme lo dispuesto por el art. 149 RCT, lo establecido en el Capítulo IV del RCT -que comienza con el art. 124 RCT- rige respecto de las indemnizaciones debidas al trabajador con motivo del contrato de trabajo o de su extinción. Esta previsión enmarca también a los abonos de conceptos indemnizatorios dentro de las exigencias normativas expuestas en apartados precedentes de este Considerando, lo que torna exigible su abono mediante depósitos bancarios, bajo pena de nulidad. X.3) Que no cumplidos los abonos de los conceptos que expresan los recibos en fotocopias a fs. 48 mediante depósitos bancarios, tales abonos resultan nulos conforme normativa precitada. XI) Que también sin perjuicio de lo ya expuesto, y a modo de conclusión del análisis de los recibos en fotocopias a fs. 48, corresponde precisar que la Ley N1 25.345 de Prevención de la evasión Fiscal (Sancionada el 19/10/2000, promulgada parcialmente el 14/11/2000, B.O. 17/11/2000), establece en su art. 11 que "No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($1.000) -monto establecido por el art. 9E de la Ley 25.413, B.O. 26/3/2001- ... que no fueran realizados mediante: 1. Depósitos en cuentas de entidades financieras. 2. Giros o transferencias bancarias. 3. Cheques o cheques cancelatorios. 4. Tarjeta de crédito, compra o débito. (Punto sustituido por inc. a) del art. 1E del Dec. NE 363/2002, B.O. 22/2/2002). 5. Factura de crédito. (Punto sustituido por inc. a) del art. 1E del Dec. NE 363/2002, B.O. 22/2/2002). 6. Otros procedimientos que expresamente autorice el PODER EJECUTIVO NACIONAL. (Punto incorporado por inc. b) del art. 1E del Dec. NE 363/2002, B.O. 22/2/2002). XI.1) Que resumiendo, la norma transcripta establece que no surtirán efecto entre las partes ni frente a terceros los pagos de sumas de dinero superiores a $1.000,00 que no fueran efectuados mediante depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques o cheques cancelatorios, tarjetas de crédito u otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo. XI.2) Que esta norma resulta de plena aplicación en el fuero laboral, por ser normativa de aplicación general, y en particular "en función de la directiva constitucional de protección del trabajo" (conf.: Sebastián Serrano Alou, "La prueba de los pagos derivados del contrato de trabajo", http://trabajoderechohumano.blogspot.co ... s-del.html ). Que en virtud de sus disposiciones no surten efecto entre las partes ni frente a terceros los pagos expresados en los recibos.."
http://trabajoderechohumano.blogspot.co ... trina.html