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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #75007  por Alberta
 
Buenas noches:
Estuve viendo lo de la Rentas Vitalicias Previsionales.
Mi experiencia en el área de seguros me dice que cada caso de jubilación,pensión ó invalidez de afiliados al sistema de capitalización se debe analizar particularmente,antes de sugerirle a un cliente que hacer,debido a que no todos tienen las mismas necesidades y a muchos contratar una renta los perjudicaría.También habría que recordar que los únicos autorizados a procurar negocios para las compañías de seguros de retiro,que es el ámbito donde se contrata la renta,son los productores asesores de seguros.
Los productores asesores de seguros deben llevar un registro de operaciones; es un libro en el cual asientan cada negocio,el ente controlador es la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Ultimamente he visto a muchos abogados sugerirle a sus clientes que contraten RVP sin el debido conocimiento de los contenidos de los contratos,las notas técnicas y la incidencia que esto provoca sobre el aumento ó no de las pensiones a lo largo del tiempo.
Hay información que la Superintendencia pone a disposición de los productores y a través de la misma se pueden ofrecer contratos muy convenientes para los clientes o muy convenientes para el productor.

Espero haber sido de utilidad.Gracias.
Alberta.

 #75010  por ilvinavaleria
 
Hola alberta, es muy bueno lo que decis, yo personalmente nunca recomiendo nada a la hora de elegir, y es mejor que recomienden quienes saben, pero tambien seria de utilidad para todos nosotros , que establezcan unas lineas generales, entre retiro fracionario /programado y renta, para tener una idea, sobre la conveniencia o no de cada uno, quizas no podrias dar una mano, es decir no pido que nos evalues cada caso particular pero a grandes rasgos que debemos tener en cuenta!!! gracias por tu tiempo!

 #75179  por lgaray
 
Hola Alberta.
Es cierto lo que decís, pero inclusive hasta los productores de seguros desconocen el tema. A no ser que hablemos de aquellos que fueron preparados durante años por las grandes Cías de Retiro y hoy, trabajan para otras, como productores libres.-
No creo que se trate de una cuestión de asentar en el Libro la operación o no
Y fueron las mismas Compañias de Retiro quienes se encargaron de desvirtuar el tema y la Superintendencia, lo sabe.-
Muchos productores de seguro, viendo el "negocio" han tomado esto como si fuera una venta de un contrato de seguros de un auto o de incendio.
O hicieron el curso de Vida para obtener la matrícula y poder facturar.-
Solo un negocio más. Y atrás hay gente, como sugerís vos.-
Y un Abogado, es raro que, conociendo el paño, quiera quedar pegado ante una mala opción de producto.

 #75184  por doctoreduardo
 
Dicho por la SAFJP: "Quien elige Renta Vitalicia Previsional deja de ser propietario de los fondos acumulados en su Cuenta de Capitalización Individual, y esos fondos pasan a ser propiedad de la Compañía de Seguros de Retiro elegida, la que está obligada al pago mensual de la prestación previsional."
Es decir, hablando en criollo: 'Si la Compañia de Seguros se funde, los fondos del beneficiario se diluyen y andá a cobrarle a montoto'...

En el Retiro Programado el beneficiario sigue siendo el titular de los fondos y los efectos jurídicos sobre los mismos se mantienen pues siguen dentro de su patrimonio.

Es mi opinión y nunca aconsejaría una RVP a un cliente, si él lo quiere allá él.

Saludos

 #75211  por Alberta
 
Doctoreduardo:
Al contratar una RVP el beneficiario pierde la propiedad del fondo ,eso es así,lo que quiere decir es que en caso de extinguirse el ultimo beneficiario...a sus herederos no les corresponede nada.No tener la propiedad del fondo no quiere decir dejar de cobrar.
Estoy a su disposición para aclarar cualquier duda.
Gracias.
Alberta.

 #75461  por olmedo357
 
Es verdad estos temas son complicados e implican una gran decisión para el futuro, y lo tiene que manejar una persona especializada en la materia, un productor matriculado. Sobre todo ahora que se viene una gran reforma, el monoproducto, etc, yo por dedicarme a temas afines se algo sobre el tema pero nunca me arriesgaría a hacer un asesoriamiento al respecto, a lo sumo les recomiendo un especilista en la materia de mi confianza

 #75551  por lgaray
 
No olvidar que las AFJP están muy emparentadas con la Compañia de Seguros con la que trabaja.-

Nación AFJP - Nación Retiro SA
Origenes AFJP - Origenes Retiro SA
Consolidar AFJP - Consolidar Retiro SA
HSbc Máxima - Hsbc - New York Life Seguros De Retiro
Arauca AFJP - Binaria Seg. de retiro
y la lista sigue

conviven generalmente, en los mismos edificios, los iniciadores de las AFJP son empleados de ambas compañias, finalmente y para dejarlo claro, son socios.-
No van a dejar caer el sistema, ni las AFJP, ni las de Retiro.-
Y, hasta el momento, ninguna se fundio, solo dejaron de operar en Rentas Vitalicias, como Principal o Hartford, pero continúan pagandole a sus beneficiarios de Rentas.
O pasa como con Siembra que vendió el paquete a Met u Origenes, donde el Santander vendió su parte a ING.-

 #75562  por Alberta
 
lgaray escribió:No olvidar que las AFJP están muy emparentadas con la Compañia de Seguros con la que trabaja.-

Nación AFJP - Nación Retiro SA
Origenes AFJP - Origenes Retiro SA
Consolidar AFJP - Consolidar Retiro SA
HSbc Máxima - Hsbc - New York Life Seguros De Retiro
Arauca AFJP - Binaria Seg. de retiro
y la lista sigue

conviven generalmente, en los mismos edificios, los iniciadores de las AFJP son empleados de ambas compañias, finalmente y para dejarlo claro, son socios.-
No van a dejar caer el sistema, ni las AFJP, ni las de Retiro.-
Y, hasta el momento, ninguna se fundio, solo dejaron de operar en Rentas Vitalicias, como Principal o Hartford, pero continúan pagandole a sus beneficiarios de Rentas.
O pasa como con Siembra que vendió el paquete a Met u Origenes, donde el Santander vendió su parte a ING.-
Estoy de acuerdo.

 #75682  por Keenu
 
EL TEMA DE LAS RENTAS ES COMPLEJO. LES CUENTO QUE A PARTIR DEL 1RO. DE DIC AL CAMBIAR LAS REGLAS ES MEJOR PARA LOS ASESORES YA QUE ES MUCHO MAS TRANSPARENTE.
CADA CIA. DE SEGUROS DE DECIR QUE PASA CON LA TRANSFARENCIA DE RENDIMIENTOS Y CUANTO COBRA DE GASTOS ASI COMO TAMBIÈN PUBLICAR EN LA PAGINA DE LA SUPER LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS.

ADEMAS DE ACLARAR A NUESTRO CLIENTE QUE LE CONVIENE SI RVP O RP DEBERIAMOS ESTAR ALERTAS A LO QUE PROPONE CADA CIA.

HA PASADO DE TENER DIFERENCIA EN LA COTIZACIÒN DE DOS COMPAÑIAS DISTINTAS LA A CON TRANSFERENCIA DE RENDIMIENTOS DEL 80 Y LA B TRANSFERENCIAS DE RENDIMIENTOS DEL 65 %.- Ahora bien la A tenìa clausula por gastos por la cual si antes de pagar los rendimientos querian poner una oficina y luego de esos gastos transferir hubiese estado ok.

Saludos.....

 #83665  por Tyrana
 
Buenas noches
Soy especialista exclusivamente en Rentas Vitalicias Previsionales, y coincido en mucho con lo que se esta disertando.
Antes de ser Productora Matriculada y capacitarme para desarrollar mi profesion idoneamente, soy una persona.
En este circulo hay de todo: hay gente que no tiene escrupulos y por unos pesos queda "pegado" en una operacion que va a signar para TODA LA VIDA el futuro de nuestro cliente y tambien existimos ( y debemos convivir) los que creemos que es mejor ganar menos en una sola operacion pero ganar todos y seguir trabajando en el mismo lugar siendo recomendado por mucha gente. Y dormir todas las noches.

En lo que pueda serles util en mi especializacion, a sus ordenes.
 #212689  por gracevill
 
Hola: Leí que eras especialista en RVP...me podrías ayudar con una duda que tengo por favor? quisiera saber si una persona que optó por el sistema RVP puede retirar los fondos acumulados? lo que pude leer en este portal es que se podría retirar los fondos correspondientes a la ART fallecimiento (o sea lo que cobra según el Cód 981000) y no la pensión por fallecimiento, es así? Puedo presentar un amparo a pesar de que la persona firmó el contrato de RVP en el año 2006? Desde ya agradezco tu ayuda
saludos

 #212800  por elxene333
 
hola espero puedan ayudarme. Resulta que tengo un familiar muy cercano. tiene aportados en su cuenta de capitalizacion alrededor de 80000, derivados de su trabajo en RD durante 10 años. Ademas cuenta con 15 años en el estado, todos reconocidos. Esta persona tiene 55 años de edad. Padece diversas enfermedades (IRC, IC, Diabetes) por lo que mas seguro seguro es que en el termino de 1año y medio opte por un RTI. Esta persona tiene ingresos mensuales altos, pese a lo cual la AFJP, pierde todos los aportes que el realiza, segun surge de los informes que envia la afjp. Que me convendria elegir con respecto a sus aportes a capitalizacion. El año pasado opte( con su consentimiento) por cambiarlo al estado. Ademas el tiene en caso de su retiro su caja compensadora,( es empleado de afip) que segun lo que me dicen ellos realizan el aporte de su RTI hasta completar el 82 por ciento. No se si sera cierto o no, ya que esta persona tiene ingresos alrededor de los 10000 mensuales. Desde ya muchas gracias. Saludos
 #212803  por lgaray
 
gracevill escribió:Hola: Leí que eras especialista en RVP...me podrías ayudar con una duda que tengo por favor? quisiera saber si una persona que optó por el sistema RVP puede retirar los fondos acumulados? lo que pude leer en este portal es que se podría retirar los fondos correspondientes a la ART fallecimiento (o sea lo que cobra según el Cód 981000) y no la pensión por fallecimiento, es así? Puedo presentar un amparo a pesar de que la persona firmó el contrato de RVP en el año 2006? Desde ya agradezco tu ayuda
saludos

No. Es una pensión por fallecimiento. Es distinto.

 #212806  por lgaray
 
elxene333 escribió:hola espero puedan ayudarme. Resulta que tengo un familiar muy cercano. tiene aportados en su cuenta de capitalizacion alrededor de 80000, derivados de su trabajo en RD durante 10 años. Ademas cuenta con 15 años en el estado, todos reconocidos. Esta persona tiene 55 años de edad. Padece diversas enfermedades (IRC, IC, Diabetes) por lo que mas seguro seguro es que en el termino de 1año y medio opte por un RTI. Esta persona tiene ingresos mensuales altos, pese a lo cual la AFJP, pierde todos los aportes que el realiza, segun surge de los informes que envia la afjp. Que me convendria elegir con respecto a sus aportes a capitalizacion. El año pasado opte( con su consentimiento) por cambiarlo al estado. Ademas el tiene en caso de su retiro su caja compensadora,( es empleado de afip) que segun lo que me dicen ellos realizan el aporte de su RTI hasta completar el 82 por ciento. No se si sera cierto o no, ya que esta persona tiene ingresos alrededor de los 10000 mensuales. Desde ya muchas gracias. Saludos
No te preocupés todavía.
Lo presentarás dentro de 1 1/2 año.
Primero tendrás que ver si se lo acuerdan.
Y si es si, primero tiene el transitorio, hasta que llegue al definitivo y pueda optar, falta una eternidad.
A no ser que de entrada le den el definitivo, cosa imposible
Esta persona tiene ingresos mensuales altos, pese a lo cual la AFJP, pierde todos los aportes que el realiza, segun surge de los informes que envia la afjp.
esto no lo entendí. ¿Como que pierde los aportes?

 #212810  por elxene333
 
te comento en el ultimo resumen de capitalizacion. su cuenta tenia inicialmente $ 80000. durante 4 meses aporta alrededor de 2000 pesos, pero debido a la dichosa capitalizacion de AFJP (NACION) luego de sus inversiones y comisionesy utilidades durante ese periodo, resultado de su cuenta de capitalizacion posterior a esos 4 meses, $ 79500.