Hola foristas, necesito que me ayuden en relación a la naturaleza jurìdica del adicional por comida y el viático especial establecido en el convenio 40/89 de camioneros. Tengo que hacer una demanda donde al trabajador le liquidan estos rubros como no remunerativos. En el convenio colectivo no encuentro que aclare si son o no remunerativos. Y las sumas abonadas son un 40% del total de la remuneraciòn por lo que si son remunerativas tengo una base de càlculo mucho mayor a la que le pagaron y puedo reclamar las diferencias.-
