tengo un juicio laboral donde tengo demandada una sociedad, el domicilio social de la sociedad es en salta, sin embargo mi cliente trabajo en una planta embotelladora en capital.
al iniciar la demanda no sabia que el domicilio fiscal era el de salta, y tiro la notificacion al domicilio de capital.
la primera me viene rechazada porque no viven alli, consulto a mi cliente para que me averigue si seguia la sociedadad teniendo la planta alli, llama a sus ex compañeros y le dicen que la planta sigue trabajando en el mismo lugar.
Tiro la cedula bajo responsabilidad, la idea mia era, estos se estan haciendo los boludos cuando les llegue la cedula bajo responsabilidad se dejan de boludear con no recibirla y contestan la demanda.
Para mi sorpresa no la contestan por ende sale la sentencia, la empresa si bien no es conocida es grande, por lo que es sumamente solvente con cuenta en banco, por lo que le trabo el embargo esperando la nulidad de notificacion.
Plantean la nulidad obviamente, y dicen que la demanda hubiera sido bien notificada si la notificaba al domicilio social en salta (ahi es donde me entero del domicilio social) o al nuevo domicilio donde se habian mudado aca en capital. No ofrecen prueba alguna para el incidente de nulidad, ni presentan nada mas.
Yo contesto niego que se mudaron, y pido oficio a afip para que diga si sigue teniendo trabajadores registrados en la direccion donde notifique. Obviamente afip dijo que seguia teniendo trabajadores registrados y que la empresa presentado declaraciones juradas por las ganancias que se daban en esa planta.
Sin perjuicio de mi prueba el juzgado de oficio manda oficio a la IGJ de aca y a la salta, en la de aca no esta inscripta y en la de salta si.
Obviamente les hacen lugar al incidente de nulidad, sino no estaria escribiendo esto, porque segun el art 11 de la ley de sociedades en conjunto con el art 90 del CC dice que las notificaciones al domicilio social son validas.
Y dice la resolucion que no tiene relevancia el hecho de que la sociedad siga trabajando en el lugar donde la notifique
Aca tengo algunas cuestiones que son las que me interesan que opinen para ver si estoy meando fuera del tarro.
1) El art 32 de la L.O. dice que la demanda debe notificarse al domicilio real, para mi el domicilio real es donde trabajaba el tipo, que es donde sigue la sociedad laburando.
2) Si bien el art 11 de la ley de sociedades dice que son validas las notificaciones al domicilio social, entiendo que no es obligatorio notificar al domicilio social si se conoce otro
3) Tambien entiendo que si los tipos seguian laburando ahi, no les causo ningun perjuicio que les mandara la cedula ahi.
La verdad que me descoloco, si bien mas alla que no me parece correcta la decision, tampoco lo veo como una barrabasada, el tema que me choca es que probe que la empresa sigue laburando en el lugar donde la notifique y aun asi le hacen lugar al planteo de nulidad cagandose en el principio de primacia de la realidad.
al iniciar la demanda no sabia que el domicilio fiscal era el de salta, y tiro la notificacion al domicilio de capital.
la primera me viene rechazada porque no viven alli, consulto a mi cliente para que me averigue si seguia la sociedadad teniendo la planta alli, llama a sus ex compañeros y le dicen que la planta sigue trabajando en el mismo lugar.
Tiro la cedula bajo responsabilidad, la idea mia era, estos se estan haciendo los boludos cuando les llegue la cedula bajo responsabilidad se dejan de boludear con no recibirla y contestan la demanda.
Para mi sorpresa no la contestan por ende sale la sentencia, la empresa si bien no es conocida es grande, por lo que es sumamente solvente con cuenta en banco, por lo que le trabo el embargo esperando la nulidad de notificacion.
Plantean la nulidad obviamente, y dicen que la demanda hubiera sido bien notificada si la notificaba al domicilio social en salta (ahi es donde me entero del domicilio social) o al nuevo domicilio donde se habian mudado aca en capital. No ofrecen prueba alguna para el incidente de nulidad, ni presentan nada mas.
Yo contesto niego que se mudaron, y pido oficio a afip para que diga si sigue teniendo trabajadores registrados en la direccion donde notifique. Obviamente afip dijo que seguia teniendo trabajadores registrados y que la empresa presentado declaraciones juradas por las ganancias que se daban en esa planta.
Sin perjuicio de mi prueba el juzgado de oficio manda oficio a la IGJ de aca y a la salta, en la de aca no esta inscripta y en la de salta si.
Obviamente les hacen lugar al incidente de nulidad, sino no estaria escribiendo esto, porque segun el art 11 de la ley de sociedades en conjunto con el art 90 del CC dice que las notificaciones al domicilio social son validas.
Y dice la resolucion que no tiene relevancia el hecho de que la sociedad siga trabajando en el lugar donde la notifique
Aca tengo algunas cuestiones que son las que me interesan que opinen para ver si estoy meando fuera del tarro.
1) El art 32 de la L.O. dice que la demanda debe notificarse al domicilio real, para mi el domicilio real es donde trabajaba el tipo, que es donde sigue la sociedad laburando.
2) Si bien el art 11 de la ley de sociedades dice que son validas las notificaciones al domicilio social, entiendo que no es obligatorio notificar al domicilio social si se conoce otro
3) Tambien entiendo que si los tipos seguian laburando ahi, no les causo ningun perjuicio que les mandara la cedula ahi.
La verdad que me descoloco, si bien mas alla que no me parece correcta la decision, tampoco lo veo como una barrabasada, el tema que me choca es que probe que la empresa sigue laburando en el lugar donde la notifique y aun asi le hacen lugar al planteo de nulidad cagandose en el principio de primacia de la realidad.
