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  • AUDIENCIA ART 80 LEY 18345

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #807676  por SERL03
 
HOLA, ME NOTIFICARON DE LA AUDIENCIA MENCIONADA, HAY UN PRINCIPIO DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, AHORA BIEN SE ME PRESENTAN LAS SIGUIENTES DUDAS EN EL DESARROLLO DE LA MISMA:

ARRIBADO A UN ACUERDO, EN ESE MOMENTO SE LABRA EL ACTA CON EL CONTENIDO DEL ACUERDO?? SE FIJA COMO SE PAGA, COMO ASI TAMBIEN EL PAGO DE LOS HONORARIOS???

QUE PASA CON LA TASA??? QUIEN LA PAGA??

GRACIAS
 #807697  por maxspan27
 
Hola Serlo; en principio dicha audiencia es similar a la que se practica en provincia. En la misma hacen todo lo posible para que lleguen al acuerdo así que van a estar felices si ya tienen propuestas que sean lógicas. Una vez llegado al acuerdo labran el acta tal cual como lo estipulan (parecido al del Seclo) y se homologa para su cumplimiento; los gastos están a cargo del empleador. El empleado no tiene que poner un peso de nada (salvo el pacto de cuota litis si lo hubiera y si estuviera ratificado y aprobado). Suerte.
 #807750  por SERL03
 
Gracias maxspan27, barbaro, solo una duda, me comentaron que se podia pedir la eximision de la tasa en la audiencia y que conste en el acta, y asi el empleador (el cual patrocino) nada deberia pagar, es asi??
Gracias