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 #807652  por toto562
 
Estimados

Queria consultar por un tema que me genera cierta duda.
Un trabajador sufre un accidente de trabajo. Consulta a un abogado y este solo inicia demanda contra la ART, por Solo por la incapacidad que padece, realizando una liquidacion irrisoria.
Meses despues de iniciada la demanda por accidente contra la ART, es despedido por el empleador.

Pregunta: Ademas del reclamo por los rubros indemnizatorios por motivo del distracto, puedo extender la responsabilidad AL EMPLEADOR sobre los rubros NO RECLAMADOS en la demanda por accidente contra la ART. ???
 #807741  por Carlos68
 
toto562 escribió:Estimados

Queria consultar por un tema que me genera cierta duda.
Un trabajador sufre un accidente de trabajo. Consulta a un abogado y este solo inicia demanda contra la ART, por Solo por la incapacidad que padece, realizando una liquidacion irrisoria.
Meses despues de iniciada la demanda por accidente contra la ART, es despedido por el empleador.

Pregunta: Ademas del reclamo por los rubros indemnizatorios por motivo del distracto, puedo extender la responsabilidad AL EMPLEADOR sobre los rubros NO RECLAMADOS en la demanda por accidente contra la ART. ???

De darse los extremos de responsabilidad del empleador, a simple vista y en principio parece que sí, claro que tendrías que mandar el expediente conexo con el que sigue contra la ART porque hay una conexidad causal. Ojo la prescripción. Y también con los términos de la demanda contra la ART para no incurrir en incompatibilidades en los reclamos.
 #807821  por toto562
 
Gracias Carlos por responder. En cuanto a la prescripcion, tambien puse a pensar en eso, el accidente fue en junio de 2009. Si tomamos esa fecha estaria prescripto.
Pero lo cierto es que nunca se le otorgó incapacidad - que alguna jurisprudencia es cuando en algunos casos empieza a correr el plazo de prescripcion- y la fractura nunca consolido y empeoró con el tiempo.
Saludos
 #807966  por Carlos68
 
toto562 escribió:Gracias Carlos por responder. En cuanto a la prescripcion, tambien puse a pensar en eso, el accidente fue en junio de 2009. Si tomamos esa fecha estaria prescripto.
Pero lo cierto es que nunca se le otorgó incapacidad - que alguna jurisprudencia es cuando en algunos casos empieza a correr el plazo de prescripcion- y la fractura nunca consolido y empeoró con el tiempo.
Saludos
Altamira Gigena, R. E. -coordinador-, Ley de contrato de trabajo, comentada, anotada y concordada, t. II, Ed. Astrea, pág. 565 y 566): “El punto de partida de la prescripción coincide con el momento en que el trabajador se encuentra en condiciones de conocer la incapacidad que le afecta; es decir que la acción resarcitoria nace recién al configurarse el daño, o sea cuando se manifiesta con certeza, y sólo a partir de entonces comienza a correr la prescripción, ya que, ciertamente, con anterioridad el trabajador no se encontraba en condiciones de ejercerla (actio non nata non prescribitur)”.

Lo que es más útil en materia de enfermedades de tracto paulatino, vos tenés un accidente típico según parece, y ahí le prescripción empieza a correr el día del hecho. Tendrías que hablar de una reagravación posterior, me parece. Y/o también, ver si la primer demanda no resulta de algún modo interruptiva.
Saludos