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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #806065  por fermarron
 
hola! Consulta: tengo una clienta que la despidieron y le abonaron bien las indem. pero no tiene ningun aporte previsional y de obra social en sus 5 años de trabajo. La abogada de la empresa me dijo que estban bajo el régimen de un Decreto que parece ser lo autoriza a no realizar aportes. Lo conocen?? No lo encontre en ningun lado!! Ademas alguien sabe como averiguar si una empresa esta en moratoria para pagar los aportes??
saludos!!
 #806453  por flux
 
Ademas alguien sabe como averiguar si una empresa esta en moratoria para pagar los aportes??
En AFIP.
 #809718  por hexametro
 
fermarron escribió:hola! Consulta: tengo una clienta que la despidieron y le abonaron bien las indem. pero no tiene ningun aporte previsional y de obra social en sus 5 años de trabajo. La abogada de la empresa me dijo que estban bajo el régimen de un Decreto que parece ser lo autoriza a no realizar aportes. Lo conocen?? No lo encontre en ningun lado!! Ademas alguien sabe como averiguar si una empresa esta en moratoria para pagar los aportes??
saludos!!
¡Una genialidad de la abogada, quiero que sea mi amiga! ¿Que por Decreto se resolvió exención TOTAL en aportes previsionales y sociales a una Empresa? Olvidate, no existe.

Si está en moratoria no obsta a que intimes por el Art. 132 bis. Y por supuesto, también por Art. 80 (tanto certificado como certificaciones), porque obviamente supongo no se los entregaron.

Y por favor contanos qué te responde en la Carta Documento.
 #809886  por Sofia2013
 
Hola! Coincido con el colega, no existe ningun decreto.
Y lo más probable, es que haya hecho retenciones indebidas, asi, que si entra el Art.132 bis, que equivale, a un sueldo contado después de que se cumple la intimación de los 30 días.
Yo te aconsejaria, que en primer lugar, pidas una historia previsional, para pode poner desde hasta, no abonó, o si jamás hizo ningun aporte.
He intimes, por la Certifciación de Aportes y Servicios (Art.80 LCT), Certificado de trabajo, todo por el mismo plazo de los 30 días, para que regularice la situación previsional, conforme sale de la historia previsional del ANSES, bajo apercibimiento del Art. 1° ley 25.323/25345. (estos son los que duplican la liquidación final).
Seguramente, te lo rechazará.
No sé si es capital, si es asi, pasaras por el SECLO, pero dsps estas en condiciones de iniciar demanda y no solo va a tener que abonar la multa de los 3 sueldos del 80 LCT, sino, que duplica la indemnización por despido, más el Art. 132LCT. Yo, tengo un caso que me pasaron el model de la sentencia de la SALA II, donde le dieron el doble de la indemnización, acá, si habian entregado Certif. de Servicios.Lo que no le dieron es el 132 que si correspondia, porque adjuntaron, recibos donde habia retenciones indebidas, pero como la suma al duplicar era interesante. No hicieron el recurso ante la corte. En realidad, es un caso, que lo ví, el año pasado en un Curso Intensivo de Práctica en derecho laboral..
Y de ahí, en más, a todos los que vienen, les pido que me traigan incluso de empleos anteriores, porque alcanza, con que tengan un mes, para el reclamo...digamos, que generalmente son más, y como acá, es derecho previsional, no es laboral, la prescripción son 10 años. Asi, que la mayoria, tiene algun empleador anterior...que se comió los aportes...
Bueno, ya te digo, yo, lo aprendí, en el curso, que ahora, el 10 de Marzo, está por comenzar uno, mi socia ya se inscribió, ya que es nueva y la verdad, en 2 meses, salis sabiendo bastante. Porque es todo práctica, tanto de procedimiento de provincia, como de capital,liquidaciones, modelos de cd/tcl, casi 80 modelos, más demandas, oficios, mandamientos, pactos de cuota litis, bueno, te enseñan hasta como pedir audiencia en el seclo y además podes ir con ellos y presenciar audiencias y hacer la procuración si te hace falta, en cuanto a los modelos te dan un CD SOPORTE, con todo, más un mes via skype, mail, teléfono....que se yo...Yo, hoy x hoy si tengo alguna duda, sigo consultandolos...Lástima, que solo son especialistas en laboral, y no hay otros que hagan algo similar...Me dijeron quizá más adelante...Ahora, pusieron un servicio de tutorias...tbn, son los únicos...
Yo, voy a ver, si, compro un paquete de por lo menos 4hs. porque me llego un caso de mobbing, bastante complicado y me gustaria, que me den una mano...
Bueno, como verás estoy desvelada, espero, que te haya sido útil...Cualquier cosa, si qres, te paso la info del curso, que puede que tengan vacantes todavia...suele inscribirse bastante gente...
Un gusto! Y suerte!! Sofi *leo*
 #810953  por fermarron
 
Hola!! Muchas gracias por las respuestas! En cuanto tenga el decreto que me nombro se los paso...la 2º conciliacion es en una semana...
 #813482  por hexametro
 
fermarron escribió:Hola!! Muchas gracias por las respuestas! En cuanto tenga el decreto que me nombro se los paso...la 2º conciliacion es en una semana...
Y? cómo te fue?
 #815013  por fermarron
 
GENTE: EL DECRETO ES EL 1145/09, ES PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACION. UN DISPARATE! VOY A PLANTEAR LA INCOSTITUCIONALIDAD DEL MISMO. GRACIAS A TODOS!
 #815040  por pepecurdele
 
por lo que pude ver el decreto no autoriza a no hacer aportes sino que autoriza a la secretaria de medios de buscar medios de pago de las deudas (por ejemplo publicidad) hasta diciembre de 2008 que tuvieran los medios de comunicacion.
 #815366  por hexametro
 
fermarron escribió:GENTE: EL DECRETO ES EL 1145/09, ES PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACION. UN DISPARATE! VOY A PLANTEAR LA INCOSTITUCIONALIDAD DEL MISMO. GRACIAS A TODOS!
Resulta irrelevante lo expuesto por la recurrente en el agravio tendiente a variar la decisión respecto de la multa prevista en el art. 132 bis de la L.C.T., toda vez que si bien es cierto que la demandada se encontraba comprendida en el decreto 1145/09 –circunstancia que fuera contemplada en el decisorio de grado- no puede soslayarse que tal como el magistrado allí lo señaló, el mismo en su art. 1) prescribe que dicha disposición sólo alcanza a las obligaciones vencidas al 31/12/2008. Además de ello, si bien del informe contable obrante a fs. 224/234 emerge que la demandada se encontraba beneficiada por el decreto 1145/09 respecto de los períodos enero 2007 hasta el 31-12-2008, y que en cuanto a los aportes y contribuciones pretendidos en el período 01-2009 a 10-2009 inclusive, se encuentra incluída en planes de pago de AFIP por los períodos que el experto detalla a fs. 228, lo cierto y relevante es que también el perito informo:”…Que -habiéndose requerido- la demandada no exhibió pagos de Aportes y Contribución de Seguridad Social de los períodos 11-2009, 12-2009,01-2010 y 02-2010…”.

De modo tal, que encontrándose acreditado en autos, que la demandada efectuó al actor los descuentos pertinentes, y la falta de ingreso a los organismos correspondientes, y teniendo en cuenta que el actor cumplió efectivamente con el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 43 de la ley 25.345, no cabe más que rechazar el agravio y confirmar el decisorio también en este aspecto.
OTRO:
Idéntico temperamento adoptaré respecto del planteo en torno a la procedencia de la multa prevista por el art. 132 bis LCT. Conforme lo señalado por el perito contador a fs. 201 y lo informado por la AFIP de fs. 226/236, la demandada retuvo aportes a la actora y omitió ingresarlos al sistema de la seguridad social por varios períodos fiscales a lo largo de los últimos quince años de vinculación.

De conformidad con los datos que aparecen cargados en la página web de AFIP Servicios “Mis aportes”, realizados por la firma demandada a favor de la Sra. Córdoba, existen varios períodos impagos a partir de 1994, de manera salteada, hasta el año 2009, el que consta íntegramente impago (ver página http://www.servicios1.afip.gov.ar/trami ... misaportes, por la que se accede al resumen de situación previsional ; conf. convenio celebrado entre Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP y el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación -aprobado por Resolución nro.412/07 del Consejo de la Magistratura-, y con conocimiento de este Tribunal).

La decisión de la magistrada de origen de aplicar dicha sanción fue legítima y razonable, en tanto guarda proporción entre el incumplimiento que se sanciona por parte de quien actúa en carácter de agente de retención- y la magnitud de la penalidad impuesta. En este sentido, los únicos argumentos esgrimidos por la apelante como justificante de su conducta se refieren a que ésta se hallaba comprendida en el ámbito del decreto PEN 1145/09 que condonó las deudas que las empresas gráficas y de radiodifusión tenían con la AFIP a cambio de publicidad. Tal justificación resulta insuficiente para revertir lo resuelto. Aún considerando por vía de hipótesis que la demandada hubiese estado comprendida en el ámbito de ese régimen normativo no aportó prueba alguna que lo verifique ello no la exime de las sanciones derivadas del ilícito laboral. Tal normativa tuvo como objetivo únicamente eximir a las empresas deudoras de sus obligaciones impagas para con la Afip, pero ello en manera alguna significó la eximición de las obligaciones que tales empresas tuvieran con sus propios trabajadores como es el caso de la actora, y ello máxime si se repara en que tal decreto se referia a deudas habidas hasta diciembre de 2008. Nótese que en el caso, además de períodos anteriores a ese año, se omitió el ingreso de aportes retenidos durante todo el año 2009.

Por ello, en mérito de las consideraciones expuestas, propicio se confirme lo resuelto en origen sobre este aspecto recursivo.
 #849264  por NORAESTELA
 
Sofia2013 escribió:Hola! Coincido con el colega, no existe ningun decreto.
Y lo más probable, es que haya hecho retenciones indebidas, asi, que si entra el Art.132 bis, que equivale, a un sueldo contado después de que se cumple la intimación de los 30 días.
Yo te aconsejaria, que en primer lugar, pidas una historia previsional, para pode poner desde hasta, no abonó, o si jamás hizo ningun aporte.
He intimes, por la Certifciación de Aportes y Servicios (Art.80 LCT), Certificado de trabajo, todo por el mismo plazo de los 30 días, para que regularice la situación previsional, conforme sale de la historia previsional del ANSES, bajo apercibimiento del Art. 1° ley 25.323/25345. (estos son los que duplican la liquidación final).
Seguramente, te lo rechazará.
No sé si es capital, si es asi, pasaras por el SECLO, pero dsps estas en condiciones de iniciar demanda y no solo va a tener que abonar la multa de los 3 sueldos del 80 LCT, sino, que duplica la indemnización por despido, más el Art. 132LCT. Yo, tengo un caso que me pasaron el model de la sentencia de la SALA II, donde le dieron el doble de la indemnización, acá, si habian entregado Certif. de Servicios.Lo que no le dieron es el 132 que si correspondia, porque adjuntaron, recibos donde habia retenciones indebidas, pero como la suma al duplicar era interesante. No hicieron el recurso ante la corte. En realidad, es un caso, que lo ví, el año pasado en un Curso Intensivo de Práctica en derecho laboral..
Y de ahí, en más, a todos los que vienen, les pido que me traigan incluso de empleos anteriores, porque alcanza, con que tengan un mes, para el reclamo...digamos, que generalmente son más, y como acá, es derecho previsional, no es laboral, la prescripción son 10 años. Asi, que la mayoria, tiene algun empleador anterior...que se comió los aportes...
Bueno, ya te digo, yo, lo aprendí, en el curso, que ahora, el 10 de Marzo, está por comenzar uno, mi socia ya se inscribió, ya que es nueva y la verdad, en 2 meses, salis sabiendo bastante. Porque es todo práctica, tanto de procedimiento de provincia, como de capital,liquidaciones, modelos de cd/tcl, casi 80 modelos, más demandas, oficios, mandamientos, pactos de cuota litis, bueno, te enseñan hasta como pedir audiencia en el seclo y además podes ir con ellos y presenciar audiencias y hacer la procuración si te hace falta, en cuanto a los modelos te dan un CD SOPORTE, con todo, más un mes via skype, mail, teléfono....que se yo...Yo, hoy x hoy si tengo alguna duda, sigo consultandolos...Lástima, que solo son especialistas en laboral, y no hay otros que hagan algo similar...Me dijeron quizá más adelante...Ahora, pusieron un servicio de tutorias...tbn, son los únicos...
Yo, voy a ver, si, compro un paquete de por lo menos 4hs. porque me llego un caso de mobbing, bastante complicado y me gustaria, que me den una mano...
Bueno, como verás estoy desvelada, espero, que te haya sido útil...Cualquier cosa, si qres, te paso la info del curso, que puede que tengan vacantes todavia...suele inscribirse bastante gente...
Un gusto! Y suerte!! Sofi *leo*
Hola Sofía2013! podrías comentarme donde hiciste el curso? por mensaje privado?
desde ya muchas gracias!