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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #805932  por FroyNavarro
 
Buen día colegas. Me aprovecho nuevamente de sus conocimientos para evacuar una duda. Mi cliente fue despedido en noviembre del año pasado. Hicimos todo el intercambio telegrafico y recien tuvimos la 1º audiencia de SECLO el pasado viernes. El tema es que desde que lo echaron de la empresa, a la fecha no le pagaron ni un peso de lo que había trabajado. Es decir, no pusieron su liquidación a disposición. Y para peor, el mediador no "se preocupó" demasiado por diferenciar lo que ya había trabajado y es justo que lo cobre del monto reclamado y en discusión, o sea, quedó todo en la misma bolsa y más que seguro vamos a ir a juicio.
La pregunta es: una vez planteada la demanda existe la posibilidad de pedir una especie de pronto pago aunque sea de lo trabajado y no cobrado hasta la fecha? o necesariamente tendremos que esperar el final del juicio para cobrar algo que etiendo ya le corresponde? conocen jurisprudencia que me pueda servir para el reclamo?
Les agradezco la amabilidad de siempre. Saludos a todos
 #805959  por diegoignacio
 
si, esta contemplado y se puede ejecutar aquellos rubros que no están en discusión como remuneracion adeudadas, vacaciones, etc.. por ejemplo en prov de buenos aires: Para el caso de que la parte accionada adeudare algunos de los créditos previstos en las condiciones de ejecución del art.53 ter primer párrafo ley 11.653, intímasela para que en el mismo plazo conferido para contestar la demanda, deposite los mismos bajo apercibimiento de la sanción respectiva
 #806258  por JUANMANUELCONSO
 
La remuneración es un derecho del trabajador porque motivo no se le pago el sueldo ?Si el problema parte de q no le quieran pagar lo que le corresponde es otra cosa.Tuviste que haberlos intimado a que se le ponga a disposición lo q ellos consideraban.

Ahora les vas a pedir la remuneración ?y los intereses?
 #806266  por celeandre
 
Buenas
Al menos en mi experiencia en Capital federal, es todo relativo.
A mi me lo negaron ya que estaba exigiendo intereses, y aparte estaba cuestionando la suma.
Entiendo que podes hacer un planteo, pero justamente el empleador juega con eso, "la necesidad del mas debil"
Yo en tu lugar lo plantearía... pero no te seguro resultado
Saludos y suerte!!!
 #806273  por adessoma
 
En Capital, si lo planteás bien, se puede. Al respecto ver art. 80 LO, último párrafo y art. 136. Ello, sin perjuicio del art. 138 LO.
Atte:
 #806299  por FroyNavarro
 
diegoignacio escribió:si, esta contemplado y se puede ejecutar aquellos rubros que no están en discusión como remuneracion adeudadas, vacaciones, etc.. por ejemplo en prov de buenos aires: Para el caso de que la parte accionada adeudare algunos de los créditos previstos en las condiciones de ejecución del art.53 ter primer párrafo ley 11.653, intímasela para que en el mismo plazo conferido para contestar la demanda, deposite los mismos bajo apercibimiento de la sanción respectiva
Gracias diegoignacio por la respuesta. El caso es en Capital, y por lo que tengo entendido su factibilidad es bastante relativa. Pero de todos modos voy a intentar ir por ese lado -80, 136, 138 L.O- a ver qué pasa. Te agradezco mucho la información. Abrazo
 #806300  por FroyNavarro
 
JUANMANUELCONSO escribió:La remuneración es un derecho del trabajador porque motivo no se le pago el sueldo ?Si el problema parte de q no le quieran pagar lo que le corresponde es otra cosa.Tuviste que haberlos intimado a que se le ponga a disposición lo q ellos consideraban.

Ahora les vas a pedir la remuneración ?y los intereses?
Hola Juanmanuelconso. Efectivamente, al ser un derecho del trabajador ni siquiera debería estar en discusión el hecho de haber efectivizado ya el pago cuando correspondía, pero en esto hay de todo, no, viste como es?
Lo que sostiene la empleadora, por consejo de su abogada es que como le llegó la notificación de la 1º audiencia de SECLO justo cuando había conseguido el dinero para pagar la liquidación del trabajador, varios días después del distracto, la doctora le aconsejó que no pagara nada hasta dicha audiencia. Lo grave es que en esa audiencia ofreció, para cerrar el conflicto, los $10.300 pesos que se le debía al reclamante más $1700 para redondear (un insulto a la inteligencia). Obviamente no aceptamos, el mediador no hizo nada por diferenciar el monto de lo que es sueldos del reclamo por trabajo en negro y quedamos para una 2º audiencia el proximo 24. Tampoco tengo mucha esperanza de que en esa fecha podamos conseguir lo debido antes de interponer la demanda. Ya intimé el debido pago con el telegrama que denunciamos el despido indirecto y aun con otro màs, posterior, para que lo efectivize pero nada. Ahora por lo que comenta otra forista ante esta misma pregunta no se si me conviene pedir los intereses o ir por el dinero de los sueldos mediante un incidente de pago parcial ya que el laburante necesita ese dinero más que urgentemente. Qué me decis? Gracias por leer el asunto y acercar una respuesta. Suerte. Un abrazo enorme
 #806301  por FroyNavarro
 
celeandre escribió:Buenas
Al menos en mi experiencia en Capital federal, es todo relativo.
A mi me lo negaron ya que estaba exigiendo intereses, y aparte estaba cuestionando la suma.
Entiendo que podes hacer un planteo, pero justamente el empleador juega con eso, "la necesidad del mas debil"
Yo en tu lugar lo plantearía... pero no te seguro resultado
Saludos y suerte!!!
Hola celeandre. Sin dudas al planteo lo voy a hacer. De todos modos tengo que esperar al24 que tenemos la 2º audiencia de SECLO y despuès veré. Ahora me dejaste la duda si pedir en ese planteo los intereses o ir por el dinero que se le debe y ya, despuès seguir con lo otro, ya que el tipo lo necesita de manera urgente. Imaginate como juegan con la necesidad del mas debil que fuimos al 1º SECLO y ofrecieron para cerrar a modo de indemnización practicamente el monto que se le debe al laburante en sueldos y $1700 pesos más (es una relacion en negro con deudor solidario por el artículo 30 LCT de 8 años) y el mediador me explicaba que en una de esas por ahí nos convenía. Es para morirse....
Gracias por el aporte. Les cuento como sigue todo más adelante. Salú!
 #806303  por FroyNavarro
 
adessoma escribió:En Capital, si lo planteás bien, se puede. Al respecto ver art. 80 LO, último párrafo y art. 136. Ello, sin perjuicio del art. 138 LO.
Atte:
Hola adessoma, gracias por el aporte, es un poco más esperanzador. Es en Capital el caso y como recien tengo el 2º SECLO dentro de 15 dias tengo tiempo para armar un planteo contundente. Efectivamente pensaba ir por los artículos que mencionas y buscar jurisprudencia aplicable (la que si conocés porque te haya caido un caso similar ya te la estoy pidiendo y agradeciendo obviamente). Sobre esto, y en base a la experiencia de la forista celeandre en este caso, me conviene pedir tambièn intereses o ir por el dinero devengado y ya? digo, teniendo en cuenta que aplicandole a la suma la tasa activa se incrementa en menos de $400 por lo que no se si me jugaría a poner algo que pudiera retardar el cobro por tan poca diferencia, no? a la espera de una respuesta, un abrazo e infinitamente agradecido por la colaboración.
 #806485  por JUANMANUELCONSO
 
Ahora entiendo un poco más lo que te pasa.Te pregunto antes ,en relación a la registración "en negro" de tu trabajador con la intimación notificaste a la AFIP en las 24hs?q paso con eso?Por lo que entiendo, la base del tu reclamo seria la colocación en situacion de despido por registración defectuosa..por ahi me equivoco.

Y Con los intereses pienso que la estrategia de la abogada es jugar con eso asi que hay q reclamalo en juicio con el incidente mas todo lo demás.

"ARTICULO 138 LO.-Incidente de ejecución parcial. Si el empleador, en cualquier estado del juicio, reconociera adeudar al trabajador algún crédito liquido y exigible que tuviere por origen la relación laboral, a petición de parte se formara incidente por separado y en el se tramitará la ejecución de ese crédito por el procedimiento establecido en los artículos 132 a 136. Del mismo modo se procederá, a petición de parte, cuando hubiere quedado firme la condena al pago de alguna suma de dinero, aunque se hubiere interpuesto, contra otros rubros de la sentencia, recurso de apelación, de inaplicabilidad de la ley o extraordinario para ante la corte Suprema de Justicia de la Nación. En estos casos, la parte interesada deberá pedir para encabezar el incidente de ejecución, testimonio con certificación de que el rubro que se pretende ejecutar no esta comprendido en el recurso interpuesto y de que la sentencia ha quedado firme respecto de el. Si hubiere alguna duda acerca de estos extremos, el tribunal denegará el testimonio y la formación del incidente y esta decisión no será susceptible de recurso alguno."
 #806734  por FroyNavarro
 
JUANMANUELCONSO escribió:Ahora entiendo un poco más lo que te pasa.Te pregunto antes ,en relación a la registración "en negro" de tu trabajador con la intimación notificaste a la AFIP en las 24hs?q paso con eso?Por lo que entiendo, la base del tu reclamo seria la colocación en situacion de despido por registración defectuosa..por ahi me equivoco.

Y Con los intereses pienso que la estrategia de la abogada es jugar con eso asi que hay q reclamalo en juicio con el incidente mas todo lo demás.

"ARTICULO 138 LO.-Incidente de ejecución parcial. Si el empleador, en cualquier estado del juicio, reconociera adeudar al trabajador algún crédito liquido y exigible que tuviere por origen la relación laboral, a petición de parte se formara incidente por separado y en el se tramitará la ejecución de ese crédito por el procedimiento establecido en los artículos 132 a 136. Del mismo modo se procederá, a petición de parte, cuando hubiere quedado firme la condena al pago de alguna suma de dinero, aunque se hubiere interpuesto, contra otros rubros de la sentencia, recurso de apelación, de inaplicabilidad de la ley o extraordinario para ante la corte Suprema de Justicia de la Nación. En estos casos, la parte interesada deberá pedir para encabezar el incidente de ejecución, testimonio con certificación de que el rubro que se pretende ejecutar no esta comprendido en el recurso interpuesto y de que la sentencia ha quedado firme respecto de el. Si hubiere alguna duda acerca de estos extremos, el tribunal denegará el testimonio y la formación del incidente y esta decisión no será susceptible de recurso alguno."
Hola JuanManuelConso. Claro, el problema empieza cuando mi cliente reclama el blanqueo de la situación laboral. Y sí, cuando hice el intercambio telegrafico notifiqué a la AFIP. la bronca del empleador por la intimación lo llevó a que ni siquiera le pagara los sueldos caidos. Para colmo, la abogada le aconsejó eso y la verdad, no sé, me parece que le está pifiando bastante. Si no acordamos en la 2º audiencia del SECLo el reclamo de esos montos en juicio mas intereses y costas supongo van a ser mayores, no? Mejor para mi cliente y el requerido... verá. Y si, cuando meta la demanda voy también con el incidente (80, 136 y 138 L.O). Gracias por interesarte. Un saludo cordial
 #806762  por adessoma
 
Si intimaste a la AFIP, en tu lugar, yo reclamaría las multas del 15 LE en vez de las del art.1° ley 25323.
 #807069  por FroyNavarro
 
adessoma escribió:Si intimaste a la AFIP, en tu lugar, yo reclamaría las multas del 15 LE en vez de las del art.1° ley 25323.
Hola Adrian. Sin dudas voy a ir por ese artículo y no por el 1º de la 25323. por eso me percaté de notificar a la afip de la intimación, se que es mucho más beneficioso para mi cliente. Gracias de todos modos por el consejo (siempre es bienvenido). Saludos