Hola colegas. Una vez mas, en busca de su gran ayuda.
Empleado de la construccion, ingreso en Dic 2010 y lo despidieron en MAYO 2011. En SEptiembre recien, va al gremio y alli le hacen un TC para mandar a la empresa.
En el TC el obrero intima por 48 hs la entrega de la libreta o tarjeta IERIC, diferencia fondo de desempleo, diferencia vacaciones prop, suma no remunerativa mayo 2011 y aporte extrasolidario. Cada rubro con su monto en $ entre parentesis, para colmo. Y NADA PERO NADA MAS!!!
JAMAS, contestaron.
Le hicieron una liquidacion inentendible, y mirando los recibos de haberes, no le pagaron como corresponde al CCT.
La pregunta es: ya no puedo hacer en la demanda nada mas que cobrar lo que dice en el TC ?? Cierto ??
Porque reclamar diferencia salarial en la demanda, suma no remunerativa de DIC 2010, y otros rubros que le deben, no puedo, pues no fue intimado el empleador.
Que me aconsejan. Mando otro TC o CD, y trato de arreglarlo ?? Puedo? RIGE EL PLAZO DE 2 AÑOS DE LA 20744 ?? que ya se que no se aplica, pero y en este caso??
O hago la demanda solo con lo que dice el telegrama que envio nomas. Y arreglo la pseuda liquidacion que le hicieron.
Alguien que me oriente ??
Empleado de la construccion, ingreso en Dic 2010 y lo despidieron en MAYO 2011. En SEptiembre recien, va al gremio y alli le hacen un TC para mandar a la empresa.
En el TC el obrero intima por 48 hs la entrega de la libreta o tarjeta IERIC, diferencia fondo de desempleo, diferencia vacaciones prop, suma no remunerativa mayo 2011 y aporte extrasolidario. Cada rubro con su monto en $ entre parentesis, para colmo. Y NADA PERO NADA MAS!!!
JAMAS, contestaron.
Le hicieron una liquidacion inentendible, y mirando los recibos de haberes, no le pagaron como corresponde al CCT.
La pregunta es: ya no puedo hacer en la demanda nada mas que cobrar lo que dice en el TC ?? Cierto ??
Porque reclamar diferencia salarial en la demanda, suma no remunerativa de DIC 2010, y otros rubros que le deben, no puedo, pues no fue intimado el empleador.
Que me aconsejan. Mando otro TC o CD, y trato de arreglarlo ?? Puedo? RIGE EL PLAZO DE 2 AÑOS DE LA 20744 ?? que ya se que no se aplica, pero y en este caso??
O hago la demanda solo con lo que dice el telegrama que envio nomas. Y arreglo la pseuda liquidacion que le hicieron.
Alguien que me oriente ??
Ivanna O.C. - Abogada-
