Estimados colegas: Inicié demanda contra un club deportivo (asoc sin fines de lucro) en virtud de una relación laboral clandestina. La accionada al contestar demanda invocó la "colaboración" de mi clienta en las labores de la entidad, acompañando copia de un Acta donde la designaban como tal (COLABORADORA), la cual ni fue rubricada por la actora ni se labró en presencia de ella (incluso la ignoraba).
Entiendo que las asociaciones estan integradas por socios o asociados que, admitidos como tal, abonan la cuota social y ejercen los derechos indicados en el Estatuto. Ahora, los "colaboradores" (suponiendo que existan, pues ni son mencionados en el Estatuto), no deberían aceptar dicho carácter en la asamblea respectiva, signando el acta pertinente?
Otro tema: El club tien una casa que alberga jugadores de futbol donde mi clienta prestaba servicios casi todo el dia. En el estatuto no se menciona en absoluto la creación de esa pension. O sea que la aprobación de su personería no incluyó (ni antes ni despues) esa actividad (de la cual obtenian un rédito devenido del alquieler que pagaban los futbolistas). Aclaro que el club en la contestacion admite la exitencia de la pension, solo que alega que sus labores tenían como destino el bien comun (???) y que la formó el mismo club.
Coinciden conmigo que: si la pension no tiene personeria como asoc s/fines de lucro (ademas de estar en la mas absoluta clendestinidad, porque no estaba habilitada) no puede invocarse carácter de "voluntario" a quienes prestaban tareas en la misma? (presunc art 23LCT).
Si es asi es, creo atinado haber dirigido la accion contra el presidente, no por solidaridad, sino por haber sido él quien creó la pensión y quien la dirigía, teniendo en cuanta que la ganancia iba a su bolsillo, lo cual será invocado en el traslado de falta de legitimacion que me opone.
Agradezco si alquien puede darme su apreciación para saber si estoy errada.
Gracias totalessssssssssssss
Entiendo que las asociaciones estan integradas por socios o asociados que, admitidos como tal, abonan la cuota social y ejercen los derechos indicados en el Estatuto. Ahora, los "colaboradores" (suponiendo que existan, pues ni son mencionados en el Estatuto), no deberían aceptar dicho carácter en la asamblea respectiva, signando el acta pertinente?
Otro tema: El club tien una casa que alberga jugadores de futbol donde mi clienta prestaba servicios casi todo el dia. En el estatuto no se menciona en absoluto la creación de esa pension. O sea que la aprobación de su personería no incluyó (ni antes ni despues) esa actividad (de la cual obtenian un rédito devenido del alquieler que pagaban los futbolistas). Aclaro que el club en la contestacion admite la exitencia de la pension, solo que alega que sus labores tenían como destino el bien comun (???) y que la formó el mismo club.
Coinciden conmigo que: si la pension no tiene personeria como asoc s/fines de lucro (ademas de estar en la mas absoluta clendestinidad, porque no estaba habilitada) no puede invocarse carácter de "voluntario" a quienes prestaban tareas en la misma? (presunc art 23LCT).
Si es asi es, creo atinado haber dirigido la accion contra el presidente, no por solidaridad, sino por haber sido él quien creó la pensión y quien la dirigía, teniendo en cuanta que la ganancia iba a su bolsillo, lo cual será invocado en el traslado de falta de legitimacion que me opone.
Agradezco si alquien puede darme su apreciación para saber si estoy errada.
Gracias totalessssssssssssss
