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 #804351  por doctordoctor
 
Antes que vaya al juzgado y pregunte se les ocurre algo???
1) Se deposita en dolares o en pesos?
2) El tipo de cambio del oficio se refiere al del dia anterior de cada mes en que deba retener , o al del dia anterior de la fecha del oficio?
2) Si fuera en dolares el deposito entenderia la aclaración de qué cambio tomar... pero si es en pesos esa info solo me serviria para saber cuanto me queda por saldar?.

Ejemplo: DEBO 5100 dolares.

Si depositara en PESOS
y gano 4000 pesos por mes, y debo retener el maximo legal (ejemplo 20%): Hoy 1/2/2012 retengo $800 (el cambio del día de ayer son 4,5 -ejemplo- estaria cancelando 177 dolares de los 5100?

Osea no entiendo para que me aclaran lo del cambio.... O SERA QUE TENGO QUE TOMAR 5100 DOLARES QUE ES LO QUE DEBE, PASARLO A PESOS (al cambio del dia anterior de la llegada del OFICIO) y retener normalemnte y depositar en pesos????

DICE EL OFICIO EN SU PARTE PERTINENTE:
Sirvase retener en la propORCION DE LEY, hasta cubrir la suma de 3400 dolares mas 1700 doalres de intereses. Se hace saber a la entidad oficiada (la empresa que represnto como abogado) que el tipo de cambio establecido para las sumas embargadas es el del dolar estadounidense del tipo vendedor publicado por el BCRA al cierre del dia anterior de la efectivización de la medida.
Dichas sumas deberan ser depositadas en el banco ciudad de buenos aires sucursal tribunales a la orden de VS...
GRACIASSSS