Hola gente, como va?
Tengo esta consulta, una mujer trabaja en un complejo donde hay piletas y espacios de recreación, ella trabaja en negro y sus actividades son las de revisación previa y curaciones en general cdo la situacion asi lo requiere, o sea, tareas de enfermeria (Art. 6, Inc A) "H".
El tema es que por lo que lei del CCT 122/75 y el 108/75, basicamente hace referencia a establecimientos dedicados a la salud y ahi es donde realmente no se si aplica para este caso el 122, talves pueda ir por ser un "consultorio externo"? Aunque en realidad se supone que el consultorio externo depende de algun centro asistencia público o privado... Esto es asi?
Desde ya se agradece el tiempo!
Saludos
Tengo esta consulta, una mujer trabaja en un complejo donde hay piletas y espacios de recreación, ella trabaja en negro y sus actividades son las de revisación previa y curaciones en general cdo la situacion asi lo requiere, o sea, tareas de enfermeria (Art. 6, Inc A) "H".
El tema es que por lo que lei del CCT 122/75 y el 108/75, basicamente hace referencia a establecimientos dedicados a la salud y ahi es donde realmente no se si aplica para este caso el 122, talves pueda ir por ser un "consultorio externo"? Aunque en realidad se supone que el consultorio externo depende de algun centro asistencia público o privado... Esto es asi?
Desde ya se agradece el tiempo!
Saludos
Lo que hubiera podido ser, no existe...
