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 #803353  por johnmanue
 
Bueno me llega al estudio un cliente que renuncio a su trabajo y no le dieron el último sueldo, ni tampoco la libreta de trabajo -trabajaba para una constructora S.R.L pero la ropa de trabajo se lo daba la otra empresa-.
Yo le hago un TCL intimando tanto a la SRL como a la otra constructora -por responsabilidad solidaria por el art. 29 o 30 lct para que le abonen el último sueldo que le corresponde, como así a la entrega del certificado de trabajo diciendo algo más o menos así:

A raíz de mi renuncia realizada el día XXX y no habiendo percibido en tiempo de ley mi salario de última quincena , vacaciones proporcionales y sac proporcional, entrega de libreta de fondo de desempleo conf. art. 17 L. 22.250, constancia de aportes realizados.
Intimo se me abone el salario de última quincena, vacaciones proporcionales, sac proporcional, entrega de libreta de fondo de desempleo conf. arts. 17, 18 y 19 L.22.250, bajo apercibimiento de realizar las acciones que por ley correspondan, además de la entrega de certificado de trabajo conf. art. 80 LCT.-

Solo me responde la otra empresa -no su empleadora directa- negando todo diciendo que la otra tiene que hacerse responsable.

Preguntas:

1. Mando un tcl a la empresa que no contesto diciendo ante silencia a mi tcl....
2. Corresponde el art. 80 lct en los casos de construcción.-

Desde ya muchas gracias, espero las respuestas de ustedes estimados colegas a la brevedad.-
De vuelta Gracias.- :lol:
 #803377  por Le26
 
Si ya estan intimados y no cumplen no es necesario un nuevo telegrama (fijate si el telegrama llegó bien en la página del correo), ya podes iniciar el reclamo judicial o en el ministerio (si querés enviar un nuevo telegrama no te perjudica, pero tampoco te agrega nada, pero tené en cuenta el beneficio que implica el silencio del empleador como reconocimiento de los derechos reclamados por el trabajador).
Los certificados de trabajo se aplican a construcción. Recorda reclamarlos por telegrama recién pasados los 30 días de finalizada la relación laboral, sino perdes la multa. Saludos