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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #802048  por IVANNAOC
 
Hola, alguien tiene un modelo de demanda por falta de entrega de certificacion de servicios y aportes (80 LCT)?? Por favor, necesito ayuda urgente.

Y, otra cosa, estuve leyendo los post y jurisprudencia y me quedo claro que: una cosa es el CERTIFICADO DE TRABAJO (ART 80LCT 3er parrafo) y otra distinta es LA CERTIFICACION DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES (art 80 1er y 2do parrafo y ley 24241). El primero es para conseguir trabajo, el ultimo para fines previsionales.

El primero prescribe a los 2 años (art 256 LCT); y el otro es imprescriptible ?? o prescribe a los 10 años, como dice cierta jurisprudencia, por lo que es a los fines previsionales.
Es asi, o estoy errada?

Esta es la jurispr.:
Resulta de aplicación a los fines de determinar la prescripción de la acción
tendiente a obtener el certificado del art. 80 LCT, el plazo general de 10 años al
que alude el art. 4025 del C. Civil. Poder Judicial de la Nación
CNAT Sala IX Expte n° 14460/01 sent. int. 9221 29/11/06 “López, Marcela c/
ARGHAM SA y otros s/ despido”.

Alguien me pde ayudar??
 #802173  por Bogart
 
Hola: si tu intencion es accionar dentro del fuero laboral, en forma previa se debio haber intimado luego de cumplido los 30 dias de producido el distracto ( despido o renuncia), por entrega en el termino de dos dias de la totalidad de los certificados del art.80 eso habilita la procedencia de la multa del articulo.-Pasado los plazos mencionados se pierde el objeto de la accion .-Saludos
 #802264  por IVANNAOC
 
Bogart gracias por responder. Si, mi intencion es accionar en el fuero laboral. Mi clienta es viuda y necesita tramitar pension. Pero no tiene la certificacion de aportes y contribuciones que la empresa le debe a su marido fallecido, la empresa donde este trabajaba. Le intimo en el año 2006 por TC la entrega de la documentacion.Y hasta la fecha, jamas le respondieron.
Por eso, pregunte tambien si prescribe a los 2 o 10 o es imprescriptible la accion para reclamar del empleador la entrega de la certif de serv y remuneraciones.
Y, de paso, si tiene alguien un modelo de demanda para reclamar entrega de dicha documentacion, les agradeceria.
 #802374  por Bogart
 
Hola: de una leida rapida de fallos, opino que la cuestion es asi. el plazo para iniciar la accion laboral del art. 80 es de prescripcion bienal (2 años) desde la desvinculacion, despues de intimado pasado los 30 dias y por dos dias, se podria accionar.Obtenida la sentencia, esta crea un credito personal y tiene prescripcion por 10 años.-En tu caso me parece que careces de accion por prescripcion de la laboral.Porque no pedis un a historia laboral en anses, haber que figura alli.Saludos
 #802552  por sandra08
 
Coincido con los colegas pero te comento que a los fines previsionales (ya que hago mucho previsional) para tramitar la pension no es imprescindible la certitificacion de servicios si sacas como dice el colega la lista sabana y es aportarte regular dentro del regimen previsional, podras tramitar la pension sin inconveniente. Saludos
 #802567  por K08
 
Exacto, vos como letrada patrocinante de tu clienta mas la acreditacion tuya para tramitar en Anses solicitas que te den una Historia Previsional del marido, mas todavia si trabajo en esa empresa despues del año 94 ya que despues de ese año figura todo lo que hay en el sistema. Con eso te toman el tramite sin problemas, las certificacion de servicios y remuneraciones son mas importantes cuando se tiene que tener en cuenta lo que trabajo antes del año 94 que son escasas los registros de sistemas.
Espero te sirva.
 #802692  por IVANNAOC
 
Gracias a todos por responderme. Si, ya saque la lista sabana de Anses y no figura nada. El fallecido dejo de trabajar en el año 1987, trabajo por 5 años. De ahi, tuvo otros trabajos, de los que tengo la certificacion. Pero como me faltan años para que genere derecho de pension a la superstite, decidi iniciar la Demanda de entrega de Certificacionn de Srv y Remun. Con ello, completare 5 años mas para la pension. La señora en el 2006 intimo a la patronal por TC la entrega de tal docum y jamas le contestaron.
Por eso, pregunte si es imprescriptible la accion para reclamar la Certificacion de Serv y Remun, no el certif de trab que prescribe a los 2 años-

Y ya hice la demanda, por si alguien quiere el modelo, se lo paso.
 #877811  por sanjuanino
 
Como no han participado los laboralistas habituales del foro, los que facilmente habrían advertido algunas falacias, les aporto algunos datos que pueden guiarlos en el tema. Antes, algunas aclaraciones:
IVANNAOC escribió: Y, otra cosa, estuve leyendo los post y jurisprudencia y me quedo claro que: una cosa es el CERTIFICADO DE TRABAJO (ART 80LCT 3er parrafo) y otra distinta es LA CERTIFICACION DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES (art 80 1er y 2do parrafo y ley 24241). El primero es para conseguir trabajo, el ultimo para fines previsionales.
Legalmente, De donde se saca semejante cosa?????
Bogart escribió:Hola: si tu intencion es accionar dentro del fuero laboral, en forma previa se debio haber intimado luego de cumplido los 30 dias de producido el distracto ( despido o renuncia), por entrega en el termino de dos dias de la totalidad de los certificados del art.80 eso habilita la procedencia de la multa del articulo.-Pasado los plazos mencionados se pierde el objeto de la accion .-Saludos
Absolutamente errado
Bogart escribió:Hola: de una leida rapida de fallos, opino que la cuestion es asi. el plazo para iniciar la accion laboral del art. 80 es de prescripcion bienal (2 años) desde la desvinculacion, despues de intimado pasado los 30 dias y por dos dias, se podria accionar.Obtenida la sentencia, esta crea un credito personal y tiene prescripcion por 10 años.-En tu caso me parece que careces de accion por prescripcion de la laboral.Porque no pedis un a historia laboral en anses, haber que figura alli.Saludos
error nuevamente, aunque en este caso en la interpretación

Conforme al artículo 80 LCT no hay ningún distingo entre certificado de trabajo y certificación de servicios. Si existe este distingo en el ámbito laboral, pero no se refiere estrictamente a la certificación del art. 80 ni a la multa que el artículo refiere.
Respecto del plazo de prescripción, todavía hay disputa al respecto. Pero en principio, salvo nuevas noticias, es así:
Mayoritariamente considerado es el plazo de 10 años para efectuar el requerimiento (la justificación de esto es que la patronal debe conservar la documentación por diez años). De ahí, una vez efectuado el requerimiento, 2 años y un mes de prescripción de la acción
sandra08 escribió: te comento que a los fines previsionales (ya que hago mucho previsional) para tramitar la pension no es imprescindible la certitificacion de servicios si sacas como dice el colega la lista sabana y es aportarte regular dentro del regimen previsional, podras tramitar la pension sin inconveniente. Saludos
Esto si estan todos los aportes ingresados al sistema, especialmente hacia atrás del año 94. Sino, y como prueba, la certificacion de remuneraciones y servicios es imprescindible
 #877967  por Bogart
 
Estimado Colega Sanjuanino: releyendo el post creo que el error se produce por que manifesté o así parece que el ejercicio de la acción se pierde luego de 32 días, claro que no es así, después de intimar de acuerdo a los presupuestos de la norma, el plazo de prescripción es por dos años como todo crédito laboral.-El instituto de la "certificación o certificados laborales " se compone de tres instrumentos: uno "certificación laboral" donde consta desempeño, antigüedad, capacitación alcanzada etc y certificación de haberes y aportes, conformada por formularios Ps.6.1 y Ps.6.2 de Anses.-El plazo de 10 años es para hacer efectivo el credito que constituye la sentencia.-Todo lo manifestado es relación a percibir la multa del articulo, otra cuestión seria la simple obtención de la certificación adeudada.- Un párrafo para su fina ironía: yo no soy planta de vid, pero se que gusto tiene el vino.,- Cordiales saludos.-
 #878738  por sanjuanino
 
Así respondido es absolutamente correcto. Lo que no se es por que razón no se explico así las cosas de entrada. La respuesta llevo a muchas confusiones