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  • NECESITO CONSEJO. PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #801331  por nemesis
 
HOLA FORISTAS, TENGO UN CLIENTE A QUIEN LO SUSPENDEN POR LA INICIACION DE PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS UN MES POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR (LE PAGAN EL 70 % DEL SUELDO).LUEGO DE PASADO ESE MES LE MANDAN OTRA CD NOTIFICANDOLE OTRO MES DE SUSPENSION. Y ASI POR EL TRANSCURSO DE 6 MESES. LUEGO DEJAN DE MANDARLE CD Y NO LE ABONAN MAS EL SUELDO POR 6 MESES MAS. COMO ARRANCO EL CASO? QUE SALARIOS PUEDO RECLAMAR?
CUALQUIER APORTE SERA AGRADECIDO!
 #801358  por doctorius2010
 
A ver Nemesis vamos por parte:
Primero la empresa para despedir y/o suspender debe seguir el procedimiento dispuesto en el art. 98 de la ley 24013 y el decreto 265/02 ,(si cumple con los porcentajes allí estipulados) ,y sino llega con los porcentajes debe seguir el procedimiento del decreto 328/88. La jurisprudencia (por lo menos en Córdoba) es bastante estricta en cuanto a las causales para validar una suspensión o un despido en base a esos justificativos, y la inobservancia del procedimiento reglado en las normas anteriores son para los tribunales una fuerte presunción de la inviabilidad de la medida .
Mas allá de eso fíjate en los art. 218 al 223 respecto de los días máximos de suspensión que puede aplicar el empleador y la sanción en caso de excederse.
Espero haberte ayudado en algo.
Saludos.