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  • INTEGRACION EN PERIODO DE PRUEBA

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 #799017  por varanmaster
 
Hola a todos tengo una duda para hacer una liquidacion en un periodo de prueba, se paga la integracion?gracias y espero su respuesta.
 #799049  por mangem
 
No, te adjunto lo normado sobre el período de prueba
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96 (contrato de trabajo de temporada), se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232. (15 días). El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba.

Saludos
 #799140  por eltam88
 
No.

Leyendo la LCT surge expresamente.

Art. 233. —Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido.

Los plazos del artículo 231 correrán a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso.

Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.

La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 25.877 B.O. 19/3/2004)