Hola! ante todo muy buen comienzo de 2012!!!
interpretaría que para que dicho registro tome razón del inicio de la causa debería ser por oficio judicial (pienso en voz alta).-
te paso esta dirección del poder judicial de santa fe que alude al registro que mencionas
(si estoy errando con la info aportada pido mil disculpas, pero toco de oído).-
cariños
gery
http://www.poderjudicial-sfe.gov.ar/tramites/rpu.htm
Registro de Procesos Universales y de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales
Ubicación:
- Santa Fe: Palacio de Tribunales - Planta baja pasillo central
- Rosario: Palacio de Tribunales - Planta baja esquina de Balcarce y Montevideo.
Horario de Atención:
- 7:15 a 12:45 hs.
El Registro de Procesos Universales y de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales creado por Leyes Nros. 8100/77; 8744/81 y 11025/93 funciona en las ciudades de Santa Fe y Rosario. Acreditando un interés legítimo, se puede consultar y obtener información certera y actualizada referente a:
cliceá aquí también parece que hay un modelo inscribiendo el inicio de las actuaciones
http://www.poderjudicial-sfe.gov.ar/tra ... edades.pdf