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 #797280  por alebernau
 
Hola COlegas, necesito su opinión. Voy por la empleadora, un empeado se consideró despedido y en la CD que le mandamos rechazando el despido pusimos a su disposisción los certificados art 80 y la liquidación final para que la retire de la sede de ma empresa el cuatro día desde la desvinculación. Ese cuarto día fue ayer y no concurrió - ni a cobrar, ni a retirar los certif., tengo dos preguntas: 1) Mi idea es depositarle hoy la liq final y notificarse lo mediante cd ¿ está bien?, ¿el pago no sería extemporáneo verdad?; 2) Para consignarle los certificados, ¿espero 30 días desde la ruptura? o ¿ya puedo ir sorteando conciliador?. Es en Capital, desde ya mil gracias por su ayuda!.
 #797364  por GU
 
No hace falta la conciliacion obligatoria para la consignacion de los certificados.

Respecto al pago de la liquidacion final, depositalo antes de que te intime.

Salutes!
 #797399  por alebernau
 
Muchas gracias!!!, entonces después de los 30 días presento directamente la demanda por consignación. Hoy ya se hizo el depósito de la liquidación final, nuevamente muchas gracias por responder!
 #847892  por elisanz
 
en este caso, como el trabajador no fue a buscar la liquidacion por despido, no puede el empleador depositarla en su cuenta sueldo???
para no dejar pasar el tiempo y la mora!