hola!!
tengo el siguiente caso y estoy un poco desorientada:
Una Sra. inicia la pension y se la rechazan por no cumplir con los requisitos.
Cuando me viene ver a mi , me trae entre su documentacion el certificado de servicios y remuneraciones sin la firma del empleador, en ese certificado estaban plamados los 18 meses necesarios para que le otorguen la pension.
cuando pido turno en anses me informan que no estan todos los aportes, y que con el certificado firmado se solucionaria el tema. Intimo a pla empleadora por Cd a que se presente a mi estudio a firmar el certificado, me conesta que ella lo entrgo firmado.
mis dudas son las siguientes:
ya pasaron 2 años del fallecimeinto y consecuentemente la ruptura d ela relacion, y tengo entendido que la multa del art 80 de la LCT prescribe a los 2 años de la ruptura de la relacion, que hago?? mi idea es reclamra daños y perjucios....va por via laboral o civil??? esta bien lo que digo del art 80 en cuanto a la prescripcion..muchas gracias!!!!
tengo el siguiente caso y estoy un poco desorientada:
Una Sra. inicia la pension y se la rechazan por no cumplir con los requisitos.
Cuando me viene ver a mi , me trae entre su documentacion el certificado de servicios y remuneraciones sin la firma del empleador, en ese certificado estaban plamados los 18 meses necesarios para que le otorguen la pension.
cuando pido turno en anses me informan que no estan todos los aportes, y que con el certificado firmado se solucionaria el tema. Intimo a pla empleadora por Cd a que se presente a mi estudio a firmar el certificado, me conesta que ella lo entrgo firmado.
mis dudas son las siguientes:
ya pasaron 2 años del fallecimeinto y consecuentemente la ruptura d ela relacion, y tengo entendido que la multa del art 80 de la LCT prescribe a los 2 años de la ruptura de la relacion, que hago?? mi idea es reclamra daños y perjucios....va por via laboral o civil??? esta bien lo que digo del art 80 en cuanto a la prescripcion..muchas gracias!!!!
NATALIAD
