Estimados les cuento, en un laboral que inicié hace poco, donde voy por el actor, el demandado en autos falleció. Ahora tomé conocimiento de que en sede civil se inició su declaratoria de herederos y quería comparecer con mi cliente para asegurar la acreencia laboral, el tema es que nunca lo hice y quería me orientaran un poco sobre como hacerlo. Leyendo el CPCC de mi provincia, pude advertir que para el caso de marras plantea estas alternativas:
Acreedores de la sucesión.
ARTICULO 657.- LOS acreedores de la sucesión sólo podrán, en garantía de sus créditos:
1) Solicitar medidas preventivas sobre los bienes de la sucesión.
2) Pedir la formación del inventario de los mismos.
3) Solicitar que se llame a los interesados y en su caso, que se nombre un curador de la herencia.
4) Pedir que se fije un plazo para que el heredero acepte o repudie la herencia.
5) Justificar sus créditos ante el tribunal de la sucesión, en pieza separada y por el juicio que corresponda, con citación de los herederos y legatarios de parte alícuota y, en su defecto, del Ministerio Público Fiscal y el curador que se hubiere nombrado.
6) Si sus créditos fueren de los que traen aparejada ejecución o estuvieren reconocidos por los herederos o comprobados de otro modo, podrán solicitar su pago inmediato del caudal hereditario, antes de entregarse los bienes a los herederos y legatarios.
7) Si los créditos no estuvieren comprobados, podrán pedir que se reserven, sin entrar en la división, los bienes suficientes para el pago de aquéllos, siempre que dieren fianza por los daños y perjuicios que se irroguen al heredero, en caso de no justificarse los créditos.
que me recomiendan ustedes? yo pensaba ir por el inc. 7, por las dudas ya ratifiqué fianza en el juzgado correspondiente
Acreedores de la sucesión.
ARTICULO 657.- LOS acreedores de la sucesión sólo podrán, en garantía de sus créditos:
1) Solicitar medidas preventivas sobre los bienes de la sucesión.
2) Pedir la formación del inventario de los mismos.
3) Solicitar que se llame a los interesados y en su caso, que se nombre un curador de la herencia.
4) Pedir que se fije un plazo para que el heredero acepte o repudie la herencia.
5) Justificar sus créditos ante el tribunal de la sucesión, en pieza separada y por el juicio que corresponda, con citación de los herederos y legatarios de parte alícuota y, en su defecto, del Ministerio Público Fiscal y el curador que se hubiere nombrado.
6) Si sus créditos fueren de los que traen aparejada ejecución o estuvieren reconocidos por los herederos o comprobados de otro modo, podrán solicitar su pago inmediato del caudal hereditario, antes de entregarse los bienes a los herederos y legatarios.
7) Si los créditos no estuvieren comprobados, podrán pedir que se reserven, sin entrar en la división, los bienes suficientes para el pago de aquéllos, siempre que dieren fianza por los daños y perjuicios que se irroguen al heredero, en caso de no justificarse los créditos.
que me recomiendan ustedes? yo pensaba ir por el inc. 7, por las dudas ya ratifiqué fianza en el juzgado correspondiente
