Estimados colegas, se me presento el siguiente caso y me gustaría su opinión.
Le cuento el siguiente caso:
Una persona trabajo 3 meses en una empresa de servicios de limpieza, en blanco, pero registrada como "excluida del convenio colectivo" y a la que nunca le pagaron nada, únicamente le dieron en concepto de adelanto la suma de $100 la primera semana del primer mes; no recibiendo posteriormente emolumento alguno por su trabajo. A lo que se le suma la gran cantidad de horas extras que realizaba.
Al no tener dinero para el pasaje esta persona dejó de ir al trabajo, yendo una vez a la semana a ver si le pagaban, cosa que nunca pasó.
El 14 de noviembre se acerca a la oficina para reclamar una vez más su liquidación, y le dicen que tenía que renunciar para que ellos puedan hacerle la liquidación, y la acompañaron al correo donde ella, siguiendo las instrucciones de la secretaria de la empresa envío el telegrama que dice "Renuncio al empleo desde 04/10/2011" es decir un mes antes de esa fecha. Y desde ese momento sigue esperando la liquidación.
SE ME OCURRIERON LOS SIGUIENTES ENCUADRES:
1) INVOCAR un vicio en la voluntad, debido al estado de necesidad de esta señora, por lo que pensé en el vicio de lesión 954 CC; Aprovechamiento de la inexperiencia o ligereza... La cuestión está en si ¿puedo o no presentarme en cede laboral e invocar el vicio? y por otro lado, la conveniencia o no de tomar este camino.
Por otro lado, si acepto la renuncia, lisa y llanamente, de todas maneras le corresponderá el cobro de los meses trabajados y no abonados; pues entiendo que la renuncia en lo único que afecta al trabajador, es el privarle del derecho a la indemnización por antigüedad, no afectando a otros créditos. Y al tratarse el caso de una antigüedad de tan solo 3 meses, ni siquiera le correspondía indemnización por antigüedad. Por lo dicho, el segundo posible camino a elegir sería iniciar el reclamo por el pago de los haberes no percibidos. (bajo riesgo de que le hayan hecho firmar recibos en blanco, sin abonarle, lo que no descarto)
Un tercer camino que se me ocurre es el de invocar un despido indirecto o directo por inducción a la renuncia. No se si existe esa figura, pero sin duda, en el caso se da esa situación. Pues si el empleador no abona los sueldos que corresponden al trabajador, éste necesariamente deberá renunciar a los efectos de cuando menos evitarse los gastos de pasajes, etc. y tener tiempo libre para buscar otro trabajo. El empleador a mi parecer crea las condiciones para que el trabajador se vea obligado a renunciar, cosa que al parecer y por los dichos de esta persona es común en la empresa en donde ella ha tomado conocimiento de otros casos iguales.
Se agradece infinitamente sus opiniones, estoy complicado con esto. Gracias.
Le cuento el siguiente caso:
Una persona trabajo 3 meses en una empresa de servicios de limpieza, en blanco, pero registrada como "excluida del convenio colectivo" y a la que nunca le pagaron nada, únicamente le dieron en concepto de adelanto la suma de $100 la primera semana del primer mes; no recibiendo posteriormente emolumento alguno por su trabajo. A lo que se le suma la gran cantidad de horas extras que realizaba.
Al no tener dinero para el pasaje esta persona dejó de ir al trabajo, yendo una vez a la semana a ver si le pagaban, cosa que nunca pasó.
El 14 de noviembre se acerca a la oficina para reclamar una vez más su liquidación, y le dicen que tenía que renunciar para que ellos puedan hacerle la liquidación, y la acompañaron al correo donde ella, siguiendo las instrucciones de la secretaria de la empresa envío el telegrama que dice "Renuncio al empleo desde 04/10/2011" es decir un mes antes de esa fecha. Y desde ese momento sigue esperando la liquidación.
SE ME OCURRIERON LOS SIGUIENTES ENCUADRES:
1) INVOCAR un vicio en la voluntad, debido al estado de necesidad de esta señora, por lo que pensé en el vicio de lesión 954 CC; Aprovechamiento de la inexperiencia o ligereza... La cuestión está en si ¿puedo o no presentarme en cede laboral e invocar el vicio? y por otro lado, la conveniencia o no de tomar este camino.
Por otro lado, si acepto la renuncia, lisa y llanamente, de todas maneras le corresponderá el cobro de los meses trabajados y no abonados; pues entiendo que la renuncia en lo único que afecta al trabajador, es el privarle del derecho a la indemnización por antigüedad, no afectando a otros créditos. Y al tratarse el caso de una antigüedad de tan solo 3 meses, ni siquiera le correspondía indemnización por antigüedad. Por lo dicho, el segundo posible camino a elegir sería iniciar el reclamo por el pago de los haberes no percibidos. (bajo riesgo de que le hayan hecho firmar recibos en blanco, sin abonarle, lo que no descarto)
Un tercer camino que se me ocurre es el de invocar un despido indirecto o directo por inducción a la renuncia. No se si existe esa figura, pero sin duda, en el caso se da esa situación. Pues si el empleador no abona los sueldos que corresponden al trabajador, éste necesariamente deberá renunciar a los efectos de cuando menos evitarse los gastos de pasajes, etc. y tener tiempo libre para buscar otro trabajo. El empleador a mi parecer crea las condiciones para que el trabajador se vea obligado a renunciar, cosa que al parecer y por los dichos de esta persona es común en la empresa en donde ella ha tomado conocimiento de otros casos iguales.
Se agradece infinitamente sus opiniones, estoy complicado con esto. Gracias.
"No vivas para que tu presencia se note, sino para que tu ausencia se sienta."
