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  • incapac absoluta 212 párrafo 4

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #790825  por casbarrog
 
Hola Colegas del foro!
Tengo una clienta, quien entrará en reserva de puesto el 10/12/2011, el médico le ha dado porcentaje del 66% de incapacidad, es un problema de nacimiento en el corazón, operada en reiteradas veces, con reemplazo de válvula mitral, pero que se ha visto agravado por crisis de pánico que implica grave riesgo a su salud más otras patologías visuales.-
Le estaría tramitando un retiro por invalidez, pero con respecto a la indemnización del 212 párr 4, puedo realizar el respectivo reclamo de la indemnización del 245 lct con el certificado médico, o es necesario tener resolución del RTI?
Lo pregunto pues el retiro por invalidez, puede demorar más de un año y además no tendré certeza que en comisiones médicas le otorguen la incapacidad absoluta y eventualmente deba recurrir a la justicia,todo lo cual me haría perder la posibilidad de reclamar el 212 párr 4 al vencerse el año.
Agradezco desde ya todo aporte que pueda orientarme.-
Cariños
gery
 #790902  por casbarrog
 
Creo que tengo la respuesta, transcribo la parte del libro de Grisolía al que accedí hace instantes, así sirve para el foro.-
"En cuanto a la prueba de la incapacidad, está a cargo del trabajador, y el medio idóneo para hacerlo -en caso de controversia- es mediante una pericia médica en sede judicial. Para ello no es suficiente la presentación de certificados médicos -aunque constituyen prueba documental que será tenida en cuenta- ni el otorgamiento de la jubilación por invalidez, ya que el trámite administrativo no es vinculante para el juez que no tomó intervención en dichas actuaciones.
La jubilación por invalidez y la indemnización por incapacidad absoluta son instituciones distintas, reguladas por normas diferentes; como el empleador no es parte en el expediente previsional y no tiene la posibilidad de controlar la prueba médica que se efectúa en ese trámite, por sí sola no constituye un elemento de juicio válido para contraponerlo al informe pericial producido en el proceso judicial.
Del mismo modo, un dictamen emitido por una AFJP, si bien es un elemento de prueba, no es definitivo a fin de determinar si el trabajador es portador de la incapacidad absoluta en los términos del art. 212 Ver Texto LCT, ya que -por ejemplo- pudo haber obtenido la jubilación por invalidez sin ser portador de incapacidad absoluta por la definición previsional de invalidez que -en ciertas condiciones- incluye la incapacidad total relativa o por deficiencias de un procedimiento en que el empleador no fue parte."

Es decir, deberé notificar la incapacidad absoluta y, en caso de que la patronal deniegue, deberé recurrir a la instancia judicial para que se la determine por pericia médica, independientemente de los certificados o el otorganimiento (o no interpreto yo) del retiro por invalidez.

Saludos
gery
 #791452  por MORGAN
 
claro no hay otra salida. el trabajador debe notificar que padece una incapacidad absoluta y debe reclamar el pago del 212 4º párr., el empleador lo va a desconocer y se resuelve en juicio, para eso es fundamental la pericia médica.
el médico de su obra social pueda darle un dictámen de la incapacidad que tiene y en base a eso se decide reclamar o no.
 #791601  por casbarrog
 
Hola Morgan gracias por tu colaboración!!!!!
Por el momento estamos con las consultas a médicos a fin de evaluar el estado de salud psicofísica de mi cliente, de allí en más decidiremos la accción a seguir.- voy comentando los pasos
cariños
gery
 #796144  por casbarrog
 
Hola a todos, voy comentando el caso: le notificaron a mi cliente reserva de puesto, y dispusieron una cita con un médico de la empresa para hoy en virtud de la facultad de control que el 210 LCT le concede al empleador, así que le indiqué a mi cliente que DEBE concurrir, veremos luego como le fue.- Mi cliente se fue a ver con un médico legista particular y le han dictaminado 73% de incapacidad, así que comenzaré redactando el telegrama laboral poniendo en conocimiento de la empresa la incapacidad y la extinción por tal motivo, solicitando el pago en 4 dias hábiles de la indemnización del 212 párrafo 4 LCT.-
Paralelamente, comenzaré el trámite del retiro por invalidez en anses.-
voy bien?
agradezco como siempre la colaboración.-
Cariños
gery