La consulta es la ss:
Tengo que presentar un pedido de pronto pago de un credito laboral. Son sumas firmes y reconocidas por la demandada y que motivaron un incidente de ejecución parcial en el fuero laboral. Concursada la demandada voy a sede comercial con el pedido de pronto pago. La consulta es: debo practicar liquidación de interesesconforme tasa activa fijada por el Banco nación Argentina para el otorgamiento de prestamos o sea el Acta 2357 del Fuero Laboral?
O hay que aplicar otro criterio para calcularlos conforme el fuero comercial?
Es en cap fed.
¿calculo los devengados hasta la presentación del pronto pago?
Muchas gracias.
Tengo que presentar un pedido de pronto pago de un credito laboral. Son sumas firmes y reconocidas por la demandada y que motivaron un incidente de ejecución parcial en el fuero laboral. Concursada la demandada voy a sede comercial con el pedido de pronto pago. La consulta es: debo practicar liquidación de interesesconforme tasa activa fijada por el Banco nación Argentina para el otorgamiento de prestamos o sea el Acta 2357 del Fuero Laboral?
O hay que aplicar otro criterio para calcularlos conforme el fuero comercial?
Es en cap fed.
¿calculo los devengados hasta la presentación del pronto pago?
Muchas gracias.
