Hola,
Les hago una consulta:
Si alguien tiene jurisprudencia sobre la cantidad de delegados que debe haber en un establecimiento, ya que conforme el art. 45 de la ley 23551 debe haber en un establecimiento de entre 10 y 50 trabajadores un representante, pero la misma norma dispone si en el establecimiento hay mas de un turno de trabajo debe haber por lo menos un representante por turno ¿alguien tiene jurisprudencia o doctrina que diga que ese minimo para casos de establecimientos con más de un turno se aplica siempre y cuando por el número de trabajadores existentes genere que haya varios delegados y no uno solo?
Gracias.
Les hago una consulta:
Si alguien tiene jurisprudencia sobre la cantidad de delegados que debe haber en un establecimiento, ya que conforme el art. 45 de la ley 23551 debe haber en un establecimiento de entre 10 y 50 trabajadores un representante, pero la misma norma dispone si en el establecimiento hay mas de un turno de trabajo debe haber por lo menos un representante por turno ¿alguien tiene jurisprudencia o doctrina que diga que ese minimo para casos de establecimientos con más de un turno se aplica siempre y cuando por el número de trabajadores existentes genere que haya varios delegados y no uno solo?
Gracias.
