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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #788495  por mansillalucio
 
Hola Gente tengo el caso de una clienta que contrajo hipoacusia por usar un auricular todo el tiempo de trabajo (vigilancia).
Ingresó a trabajar en el 2005, en el 2006 empezaron los sintomas de ésta enfermedad, aún sigue trabajando.
Hoy le notificaron la reserva de puesto, porque ello consideran enf inculpable. Nunca se hizo hasta ahora la denunciaa la art.

Preguntas: 1. ésta presripta la acción????
2. Si intimo al empleador y a la art. probablemente la despidan, por cuanto continuaria teniendo la obra social una vez despedida? si sigue en reserva de puesto, tiene la obra social?


saludos!! por favor es urgente s.o.s!
 #789124  por drmartinez
 
primero lo que tenes qeu hacer es rechazar la enfermerdad inculpable, ya que la ipoacusia es una enfermedad profesional, siempre y cuando este relacionada con el trabajo.-
respecto de la prescripcion fijate los certificados medicos aver que dicenlporque si el problema empezo en el 2005 y se lo reclamas ahora como enf.profesional, lo mas probable es que te lo rechace y si vas a la comision medica tambien.-
intima al empleador y a la art a que cumplan con las presatciones dinerarias y en especie, caso contrario se considerara despedido por exclusiva culpa..... , ademas de efectuar las denuncias ante los organismos correspondientes(SRT).-
Dr.Rodrigo Martinez
 #789236  por NOMOLESTAR
 
Por aplicación de lo dispuesto en el
art. 258 de la Ley de Contrato de Trabajo, las
acciones originadas en responsabilidad por
accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales prescriben a los dos años a
contar desde la determinación de la incapacidad
o fallecimiento de la víctima, entendiéndose
por tal la de fijación de la
minusvalía (conforme Corte Suprema de
Justicia de la Nación en sentencia del 10/06/
92, en los autos «Franco, Cantalicio c/
Provincia del Chaco»). http://www.actio.com.ar/reportes/1577.pdf

La mera existencia de la sintomatología
o de episodios aislados impeditivos
de la aptitud laboral no basta de ordinario
para inferir que el daño resulta definitivo.
Para ello es además menester que medie
una determinación de carácter objetivo que
aleje toda duda en el afectado. En otras
palabras, no basta que el trabajador haya
podido conocer la existencia de la enfermedad,
sino además que ésta haya alcanzado
su mayor grado invalidante y guarde
vinculación con el factor laboral.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
Sala X, S.D. 16.227 del 28/07/2008 http://www.actio.com.ar/reportes/1577.pdf

Prescripción http://www.derechogratis.com.ar/Web/For ... px?Id=3104