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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #787998  por gabriel3867
 
cOMO DEBE ENCUADRARSE LEGALMENTE LA SITUACION DE UNA TRABAJADORA DOMESTICA QUE TRABAJA DOS VECES POR SEMANA TRES HORAS POR DIA YA QUE RESULTA EXCLUIDA DE LA APLICACION DEL ESTATUTO DEL SERVICIO DOMESTICO. ALGUNOS ME HAN DICHO QUE SE TRATARIA DE UNA LOCACION DE SERVICIOS EXCLUIDA DEL DERECHO DEL TRABAJO PERO A MI NO ME CONVENCE LA RESPUESTA YA QUE SE DAN TODAS LAS NOTAS TIPIFICANTES DE UNA RELACION LABORAL. OTRO ASPECTO A TENER EN CUENTA ES QUE SEGUN EL ART 2 DE LA LCT EL TRABAJO DOMESTICO SE ENCUENTRA EXCLUIDO DE LA APLICACION DE LA LEY ( LO QUE NO IMPLICARIA QUE NECESARIAMENTE ESTE EXCLUIDO DEL AMBITO DEL DERECHO DEL TRABAJO. SI ALGUIEN PUEDE AYUDARME SE LO AGRADECERIA.
 #788003  por eltam88
 
Es una locación de servicios.
 #788509  por ivallejos2
 
Opino igual que el colega es una locacion de servicios, no cumple con requisitos del decreto 326/56
 #791679  por gabriel3867
 
El tema es que si bien no cumple con los requisitos del dto 356 ¿ la prestacion no es la misma que cumple un trabajador encuadrado en el decreto? Considero que se dan las notas configurativas de la relacion laboral, ya que la relacion de dependencia es indudable y no creo que la diferencia pase por la cantidad de horas que se trabaje, menos aun para considerla una relacion amparada por el derecho civil. Por otro lado estan las nuevas normas que establecen el sistema jubilatorio a traves de aportes y contribuciones que se pagan con el F 102 de AFIP que contemplan como personal de servicio domestico a quienes trabajan menos de la jornada establecida en el decreto. El tema es que tengo que armar una demanda para una trabajadora que trabajaba 3 veces por semana y menos de 4 horas diarias. No le puedo aplicar el decreto pero tampoco creo que tenga que aplicarle las reglas de la locacion de servicios del derecho civil. Sigo escuchando sugerencias y opiniones
 #791708  por eltam88
 
Jugatela, pero al no cumplir los requisitos es dificil que te lo den. Pero si estás tan seguro plantea inconstitucionalidad y metele para adelante.
 #791713  por pepecurdele
 
soy de la opinion de los distinguidos colegas que me preceden, pero bueno es solo cuestion de juagrselas.