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 #787653  por genesis2011
 
ESTIMADOS NO ME DEDICO A ESTA RAMA, ACUDO A SU SOLIDARIDAD.. TENGO QUE CONFECCIONAR UN CONTRATO LABORAL A PRUEBA POR TRES MESES. ( RIGE LA Ley 25877 ???)

POR OTRO LADO SEGUN REGIMEN DOMESTICO SE ( SE QUE SON DOS REGIMEN DIFERENTES) PUEDE HACERSE CONTRATO A PRUEBA) respecto a servicio domestico que ley rige actualemnte?
gracias *leo*
 #787659  por pepecurdele
 
en principio la regla general en la LCT es que el contrato de trabajo se presume a prueba por los pri,eros tres meses con lo cual no haria falta que confecciones ningun contrato en especial para que rija dicho periodo.
En cuanto al regimen servicio domestico no esta contemplado el contrato a prueba, pero tene presente que hasta que no tenga un año de antiguedad en el puesto no le corresponde indemizacion, o vacaciones, solo el pre aviso corre a partir de los 90 dias de antiguedad.