Buenas a todos!!
Les paso a detallar el caso:
Trabajadora notifica por telegrama que hara uso del estado de excedencia por el plazo de 6 meses, he de aqui, que a los 4 meses considera que ya puede retomar sus tareas, envia telegrama al empleador y este le comunica q no podra reincorporarse en virtud de haberlo notificado que reingresaria pasados los 6 meses.....
Alguien me puede dar algun consejo?? yo quisiera saber si se puede cortar esa licencia y que vuelva a trabajar!!!!
Osea en ninguna parte , a mi entender , el articulo estable que son 3 o 6 meses exactos... el art 183 LCT dice:
Art. 183.-- "... quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6). Se considera situación de excedencia a la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados..."
El art 184 dice:" El reingreso de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara..." ¿NO SE ´PUEDE CORTAR ENTONCES??
Alguna sugerencia de como hacer para que esta trabajadora pueda retomar sus tareas??
No se, no se podra rectificar el telegrama enviado donde se establecio la licencia???
Muchas graciasss
Les paso a detallar el caso:
Trabajadora notifica por telegrama que hara uso del estado de excedencia por el plazo de 6 meses, he de aqui, que a los 4 meses considera que ya puede retomar sus tareas, envia telegrama al empleador y este le comunica q no podra reincorporarse en virtud de haberlo notificado que reingresaria pasados los 6 meses.....
Alguien me puede dar algun consejo?? yo quisiera saber si se puede cortar esa licencia y que vuelva a trabajar!!!!
Osea en ninguna parte , a mi entender , el articulo estable que son 3 o 6 meses exactos... el art 183 LCT dice:
Art. 183.-- "... quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6). Se considera situación de excedencia a la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados..."
El art 184 dice:" El reingreso de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara..." ¿NO SE ´PUEDE CORTAR ENTONCES??
Alguna sugerencia de como hacer para que esta trabajadora pueda retomar sus tareas??
No se, no se podra rectificar el telegrama enviado donde se establecio la licencia???
Muchas graciasss
