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 #787081  por Cecex
 
Buenas a todos!!

Les paso a detallar el caso:
Trabajadora notifica por telegrama que hara uso del estado de excedencia por el plazo de 6 meses, he de aqui, que a los 4 meses considera que ya puede retomar sus tareas, envia telegrama al empleador y este le comunica q no podra reincorporarse en virtud de haberlo notificado que reingresaria pasados los 6 meses.....

Alguien me puede dar algun consejo?? yo quisiera saber si se puede cortar esa licencia y que vuelva a trabajar!!!!

Osea en ninguna parte , a mi entender , el articulo estable que son 3 o 6 meses exactos... el art 183 LCT dice:

Art. 183.-- "... quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6). Se considera situación de excedencia a la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados..."

El art 184 dice:" El reingreso de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara..." ¿NO SE ´PUEDE CORTAR ENTONCES??

Alguna sugerencia de como hacer para que esta trabajadora pueda retomar sus tareas??

No se, no se podra rectificar el telegrama enviado donde se establecio la licencia???

Muchas graciasss
 #787141  por ods
 
Para mi no puede trabajar antes de lo expresado al momento de elegir el período de excedencia.
 #789933  por DrGustafa
 
Contenido de la comunicación de la situación de excedencia: la comunicación de la trabajadora debe indicar que se opta por la situación de excedencia por un plazo determinado, dentro de los limites mínimo y máximo de tres y seis meses. La elección no debe considerarse definitiva, ya que puede ser ampliada hasta el máximo de seis meses o lo que convencionalmente se haya acordado, o reducida si desapareció el motivo de excedencia.

Ver Podetti-Banchs, Trabajo de Mujeres pag.185; Carvallo en Vazquez Vialard Tratado t.4. p207
 #790117  por MORGAN
 
puede volver a trabajar si el empleador lo permite sino deberá esperar el plazo que notificó al solicitarla. no puede forzar al empleador a que le dé trabajo durante ese período aunque haya desaparecido el motivo de la excedencia.