Estimados Colegas:
Ante todo muchas gracias por responder el mensaje anterior en referencia a enfermedad profesional.
Les cuento que tengo un problema, el tema es asi: un trabajador albañil que construia casas para el titular de una inmobiliaraia, pero contratado por un tercero. En su momento crei que se enmarcaba en convenio colectivo de comercio como Auxiliar Categoria B, consecuentemente intimo al dueño de la inmobiliaria quien niega el vinculo.
Ahora conversando con los testigos me parce que es aplicable ley 22.250 empleo de la construcciòn.
Primera duda cual es el convenio aplicable. Industria de la construccion o comercio.
De ser aplicable ley 22.250. que pasa si luego del intercambio telegrafico con el dueño de la inmobiliaria (tres telegramas) intimo a quien lo contrato. Aclaro que estos se conocen y que el trabajador me dijo que el mismo era el capatas. pero en la compania de electricidad los medidores con luz de obra estan a nombre de quien lo contrato y no el dueño de la inmobiliaria.
muchas gracias damian
Ante todo muchas gracias por responder el mensaje anterior en referencia a enfermedad profesional.
Les cuento que tengo un problema, el tema es asi: un trabajador albañil que construia casas para el titular de una inmobiliaraia, pero contratado por un tercero. En su momento crei que se enmarcaba en convenio colectivo de comercio como Auxiliar Categoria B, consecuentemente intimo al dueño de la inmobiliaria quien niega el vinculo.
Ahora conversando con los testigos me parce que es aplicable ley 22.250 empleo de la construcciòn.
Primera duda cual es el convenio aplicable. Industria de la construccion o comercio.
De ser aplicable ley 22.250. que pasa si luego del intercambio telegrafico con el dueño de la inmobiliaria (tres telegramas) intimo a quien lo contrato. Aclaro que estos se conocen y que el trabajador me dijo que el mismo era el capatas. pero en la compania de electricidad los medidores con luz de obra estan a nombre de quien lo contrato y no el dueño de la inmobiliaria.
muchas gracias damian
