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  • Cesante. Art. 92 bis. Dudas para iniciar. Urgente.

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 #775948  por martins
 
Relacion laboral registrada de menos de 3 meses, donde al trabajador se le adeuda entre otras cosas, las horas extras trabajadas, diferencias salariales y demas.
El empleador envio una cd notificando al trabajador que "queda cesante conforme art. 92 bis. Liquidacion a su dispisicion...".
Quiero intimar al pago de los rubros adeudas bajo apercibimiento de accionar judicialmente, pero mi duda es el termino "queda cesante". Tengo que primero intimar a que aclare su situacion laboral o algo similar?
Muchas gracias.