Estoy dando mis primeros pasos en materia de Riegos del Trabajo y de la mano de ella millones de dudas que me acompañan...
Primero le voy expresar un par de generalidades como para darle más coherencia, son consideraciones mías nada más, no es
Los reclamos por accidentes de trabajo se suelen clasificar en:
i) Sistémicos: aquellos en donde se busca una reparación según las disposiciones de la LRT, es decir, las prestaciones allí estipuladas.
En este tipo de reclamo también se tiene en cuenta el procedimiento establecido en la ley.
La etapa administrativa en donde el damnificado se presenta ante las Comisiones Médicas y la judicial.
ii) Integral: a partir del fallo "Aquino", la Corte declara la inconstitucionalidad de la LRT, elimina entre otras cosas los topes y la eximición de responsabilidad de los empleadores y da lugar al reclamo integral del damnificado a través de las normas previstas en el Código Civil (art. 1109 y 1113), equiparando el resarcimiento del trabajador al de cualquier persona que sufre un daño resarcible.
No obstante, para el caso específico que nos convoca, se trata de un trabajador, el cual mediante un accidente de trabajo sufrió un daño que le generó una incapacidad del 49,3% según las Comisiones Médicas.
Ahora bien, la particularidad de este caso, es que fue heredado de otro profesional.
Al entrar ha investigar descubro que el anterior abogado había iniciado la instancia judicial, entablando una demanda de las denominadas “sistémicas” solicitando que se apliquen las disposiciones de la LRT y que se declare la inconstitucionalidad de los artículos que se expiden sobre las comisiones medicas y renta periódica, solicitando además el pago único.
Me presento en el expediente, y al poco tiempo, teniendo en cuenta el dictamen del organismo médico (49,3%), y las disposiciones de la LRT, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo “ofreció” un pago único de $ 150.000,- (art 14, 2º a) LRT, dec. 1694/2009). El cual fue percibido por nuestro cliente. Luego la ART No cierra el expte., no presentan el pago, y no se regula ningún honorario judicialmente (Teniendo en cuenta que hay un abogado anterior que presento la demanda). Pagan como si no hubiera demanda de por medio.
Al día de hoy, si bien fue dado de alta con una incapacidad parcial, permanente y definitiva (49,3%), continua con tratamiento médico, y aunque no este prestando servicios en este momento, la empresa le esta pagando el sueldo (la ART luego del dictamen y haber abonado dejo de hacerlo).
Ahora bien:
Teniendo en cuenta estos matices y las circunstancias particulares del caso.
En caso de hacer un reclamo “integral” o “civil” contra el empleador y la aseguradora ¿¿¿Cuales serian los inconvenientes al existir un reclamo “sistémico” que se encuentra en curso en el mismo juzgado laboral???...
ENTONCES:
A)La demanda integral debe ser dirigida solo contra el EMPLEADOR??? Y que luego citen en garantía a la ART???....
B)O Demando a los dos?....
El mayor interrogante se me plantea al estar abierta la demanda sistémica presentada por el otro profesional... que implicancia puede tener? (demandando solo al empleador pueden citar en garantía a la ART y plantearse una conexidad? demandando al empleador y a la ART se daría esto?, que sucedería ante una conexidad con el caso y el anterior abogado?)
Espero no haberlos mareados y que me haya podido explicar mas o menos bien, la verdad es que estuve viendo el tema y me embalé tratando de entender la mecánica del otro abogado que inicio la demanda. Es conocido en mi provincia, solo se dedica a accidentes de trabajo, y tiene la mayor parte de los casos que hay en la actualidad. Entiendo que lo hace así por algún motivo (Primero entabla demanda sistémica (Solo contra la ART), y dado el caso, vuelve a demandar solicitando la reparación integral (pero esta vez contra EMPLEADOR Y ART). Lo que no se es si demanda sólo a la empresa, o lo hace también a la ART?) es esa otra duda tambien.
En espera de una voz autorizada. Saludos coordiales
Primero le voy expresar un par de generalidades como para darle más coherencia, son consideraciones mías nada más, no es
Los reclamos por accidentes de trabajo se suelen clasificar en:
i) Sistémicos: aquellos en donde se busca una reparación según las disposiciones de la LRT, es decir, las prestaciones allí estipuladas.
En este tipo de reclamo también se tiene en cuenta el procedimiento establecido en la ley.
La etapa administrativa en donde el damnificado se presenta ante las Comisiones Médicas y la judicial.
ii) Integral: a partir del fallo "Aquino", la Corte declara la inconstitucionalidad de la LRT, elimina entre otras cosas los topes y la eximición de responsabilidad de los empleadores y da lugar al reclamo integral del damnificado a través de las normas previstas en el Código Civil (art. 1109 y 1113), equiparando el resarcimiento del trabajador al de cualquier persona que sufre un daño resarcible.
No obstante, para el caso específico que nos convoca, se trata de un trabajador, el cual mediante un accidente de trabajo sufrió un daño que le generó una incapacidad del 49,3% según las Comisiones Médicas.
Ahora bien, la particularidad de este caso, es que fue heredado de otro profesional.
Al entrar ha investigar descubro que el anterior abogado había iniciado la instancia judicial, entablando una demanda de las denominadas “sistémicas” solicitando que se apliquen las disposiciones de la LRT y que se declare la inconstitucionalidad de los artículos que se expiden sobre las comisiones medicas y renta periódica, solicitando además el pago único.
Me presento en el expediente, y al poco tiempo, teniendo en cuenta el dictamen del organismo médico (49,3%), y las disposiciones de la LRT, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo “ofreció” un pago único de $ 150.000,- (art 14, 2º a) LRT, dec. 1694/2009). El cual fue percibido por nuestro cliente. Luego la ART No cierra el expte., no presentan el pago, y no se regula ningún honorario judicialmente (Teniendo en cuenta que hay un abogado anterior que presento la demanda). Pagan como si no hubiera demanda de por medio.
Al día de hoy, si bien fue dado de alta con una incapacidad parcial, permanente y definitiva (49,3%), continua con tratamiento médico, y aunque no este prestando servicios en este momento, la empresa le esta pagando el sueldo (la ART luego del dictamen y haber abonado dejo de hacerlo).
Ahora bien:
Teniendo en cuenta estos matices y las circunstancias particulares del caso.
En caso de hacer un reclamo “integral” o “civil” contra el empleador y la aseguradora ¿¿¿Cuales serian los inconvenientes al existir un reclamo “sistémico” que se encuentra en curso en el mismo juzgado laboral???...
ENTONCES:
A)La demanda integral debe ser dirigida solo contra el EMPLEADOR??? Y que luego citen en garantía a la ART???....
B)O Demando a los dos?....
El mayor interrogante se me plantea al estar abierta la demanda sistémica presentada por el otro profesional... que implicancia puede tener? (demandando solo al empleador pueden citar en garantía a la ART y plantearse una conexidad? demandando al empleador y a la ART se daría esto?, que sucedería ante una conexidad con el caso y el anterior abogado?)
Espero no haberlos mareados y que me haya podido explicar mas o menos bien, la verdad es que estuve viendo el tema y me embalé tratando de entender la mecánica del otro abogado que inicio la demanda. Es conocido en mi provincia, solo se dedica a accidentes de trabajo, y tiene la mayor parte de los casos que hay en la actualidad. Entiendo que lo hace así por algún motivo (Primero entabla demanda sistémica (Solo contra la ART), y dado el caso, vuelve a demandar solicitando la reparación integral (pero esta vez contra EMPLEADOR Y ART). Lo que no se es si demanda sólo a la empresa, o lo hace también a la ART?) es esa otra duda tambien.
En espera de una voz autorizada. Saludos coordiales
