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 #773851  por josher35
 
Hola colegas mi pregunta es la siguiente, en caso de incomparecencia al seclo del requirente, se le aplica multa alguna?? Por lo menos al empleador entiendo que si, pero al trabajador se aplica igual disposiciòn? Espero respuestas, gracias.
 #773857  por Romina34
 
no
saludos
 #774343  por elisanz
 
Incomparecencia de las partes
DECRETO Nº 1169/96
ARTICULO 15.−


Si quien no compareciera de manera injustificada a las audiencias en dos oportunidades sucesivas fuera el
reclamante y estuviera debidamente notificado, el conciliador también dará por concluido el trámite
conciliatorio sin perjuicio de la aplicación de la multa pertinente. En tal caso, el reclamante deberá iniciar
nuevamente su reclamo ante el SECLO para cumplir con el procedimiento de instancia obligatoria de
conciliación laboral.
Saludos!
 #774558  por Romina34
 
ojo que si el que no comparece es el empleador, si le caben multas. no recuerdo ahora la resolución, pero tuve un cliente (empleador) al que le paso.
saludos,