Tengo una consulta: ante el reclamo por salarios atrasados que realiza un trabajador que habiendo firmado disconforme el alta medica emitido por la ART, y tras vuelto a trabajar, a los meses -y tras un año de la primer manifestación invalidante- solicita la re-apertura del siniestro, ¿corresponde al empleador abonar los sueldos sobrevinientes? ¿debe la ART hacerse cargo de los mismos? ¿debia la ART iniciar un nuevo siniestro?
La LRT establece que la ILT tiene el plazo de un año, pero nada dice respecto de la re-apertura de los siniestros de la ART pasado dicho plazo, y las cargas laborales.
Gracias por su colaboracion,
La LRT establece que la ILT tiene el plazo de un año, pero nada dice respecto de la re-apertura de los siniestros de la ART pasado dicho plazo, y las cargas laborales.
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