Estimados, tengo un caso de una empleada domestica, la verdad que es el primero que me toca, porque no me dedico a esto, se que es de aplicacion el dec. Ley 326/56 y su reglamentacion, pero el tema es el siguiente:
Esta mujer trabajo en negro en una casa de familia por mas de 6 años, trabajaba de lunes a sabados por un total de 10 a 12 horas diarias, en junio de este año los empledores le dijeron que terminaban la relacion laboral, y que si queria cobrar el ultimo sueldo que mande un telegrama de renuncia por el correo.-
Ella con tal de poder hacerse del dinero lo envio.
en la relacion laboral ella cobraba un sueldo de pesos 700 cuando en realidad le corresponderia un sueldo de 1800 aprox, nunca tuvo vacaciones, aguinaldos, nada de nada
mi idea es intentar reclamar por despido injustificado, tratando de demostrar que la renuncia fue inducida por ellos a fin de poder cobrar el ultimo sueldo.-(capaz que no tenga suerte).-
Tambien pretendo reclamar las diferencias salariales y la falta de registracion, falta de aguinaldos y vacaciones.-
la pregunta es, ¿todo mi reclamo lo puedo fundar en las leyes 25.353, 24.013 y demas o solo debo ampararme en el decreto ley 326/56?.-
Desde ya muchas gracias.-
Esta mujer trabajo en negro en una casa de familia por mas de 6 años, trabajaba de lunes a sabados por un total de 10 a 12 horas diarias, en junio de este año los empledores le dijeron que terminaban la relacion laboral, y que si queria cobrar el ultimo sueldo que mande un telegrama de renuncia por el correo.-
Ella con tal de poder hacerse del dinero lo envio.
en la relacion laboral ella cobraba un sueldo de pesos 700 cuando en realidad le corresponderia un sueldo de 1800 aprox, nunca tuvo vacaciones, aguinaldos, nada de nada
mi idea es intentar reclamar por despido injustificado, tratando de demostrar que la renuncia fue inducida por ellos a fin de poder cobrar el ultimo sueldo.-(capaz que no tenga suerte).-
Tambien pretendo reclamar las diferencias salariales y la falta de registracion, falta de aguinaldos y vacaciones.-
la pregunta es, ¿todo mi reclamo lo puedo fundar en las leyes 25.353, 24.013 y demas o solo debo ampararme en el decreto ley 326/56?.-
Desde ya muchas gracias.-
