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  • Carga familiar y extensión licencia por enfermedad

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #770180  por Justex
 
Consulta:

Una pareja separada hace hace varios años.

Tienen un hijo menor en común.

Comparten la tenencia, ambos padres tienen empleo y solamente uno de ellos cobra asignación por carga de familia.

La persona que no cobra esa asignación goza en este momento de licencia por enfermedad.

De acuerdo con su antigüedad en ese empleo podría extender su licencia con goce de sueldo hasta 12 meses si tuviese carga de familia.

Ahora la pregunta es si pese a que no cobra esa asignación y dado que convive con ese hijo menor y lo mantiene si tiene o no derecho a la extensión de la licencia hasta esos 12 meses mencionados arriba.

Leí hace un instante un caso de jurisprudencia que copio aquí abajo, me gustaría saber si la decisión del juez es aplicable al caso que consulto aquí arriba:


Buenos Aires, Martes 15 de Septiembre de 2009
Nº 1788

Jurisprudencia laboral

Licencia por enfermedad:
plazo de pago y cargas de familia.

Comenta el Dr. Rodolfo Aníbal González

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, en autos «Rivera, María
F. v. Global Center S.A.», concluyó que debe considerarse como integrante del
concepto carga de familia al conviviente del trabajador, a los efectos del plazo de licencia
por enfermedades y accidentes inculpables.

En primera instancia, el juez interviniente asoció el concepto de carga de familia
a la percepción de asignación familiar. Sin embargo, el tribunal modificó este criterio.

En cuanto a la cuestión suscitada en orden al vínculo concubinario de la
trabajadora, el tribunal consideró que le asiste razón a su reclamo dado que el concepto
de carga de familia comprende también a quienes de algún modo dependan
para su subsistencia de los ingresos de aquellas personas que trabajan y con
las que comparte su remuneración.

Dice el fallo, que en el punto se ha sostenido que la familia concreta de la
trabajadora constituida por las personas que están pendientes de la llegada de la fecha
del pago del salario de aquél para afrontar con el conjunto de los ingresos del grupo
familiar, la satisfacción de las necesidades propias y comunes.

En ese orden de ideas considera que el conviviente de la actora, debe integrar
el concepto amplio de carga de familia.

Consecuentemente, tomando en consideración que en el caso se trata de una
trabajadora que contaba con una antigüedad en el empleo de siete meses y que tenía
cargas de familia según ya fue señalado, cabe concluir que tenía derecho al goce de
seis meses de licencia por enfermedad (art. 208 Ley de Contrato de Trabajo).

Fallo comentado: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala 10ª, 31/07/
2009, autos «Rivera, María F. v. Global Center S.A.», juez Daniel E. Stortini, con la
adhesión del juez Gregorio Corach.