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  • le sacaron el dia de estudio!que se puede hacer!

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #766923  por VANEIS
 
hola foristas soy nueva por aca, tengo una consulta, me vino a ver un cliente que es empleado de seguridad, al mismo tiempo esta cursando para oficial de penitenciaria, en el trabajo le respetaban los horarios de estudios que eran por la tarde, por lo cual trabajaba de mañana y le daban los dias miecoles completos ya que realiza practicas, hoy en dia le sacaron el dia miercoles de tracticas y se lo pusieron como franco( aunque de una u otra manera nunca se los pagaron) y le cambiaron el horario de trabajo lo cual le impide seguir trabajando, no se como puedo intimar para que le respeten los dias y horarios como antes.que me recomiendan, gracias y disculpen soy nueva en la profesion, trate de encontrar una solucion y me fue imposible, espero que alguien me pueda ayudar,
 #766967  por eltam88
 
Tu tema se resuelve por el lado de ius variandi.
Investigá sobre el tema, lee art 66 LCT, en base a ello deberías intimar a que se dejen sin efecto los cambios dispuestos pues te ocasionan perjuicios, ahí le colocas lo de la imposibilidad de seguir estudiando, etc.
 #767092  por VANEIS
 
gracias por la ayuda, intime ius variandi y ademas horas extras que le deben, ya que lo obligan a realizar entre 208 y 216 horas por mes para que le paguen el basico, demas horas todo pago al 50% y no le pagan nada al 100%.
les agradesco que me hayan contestado,saludos
 #767150  por adessoma
 
Tu cleitne debería intimar a que se restituyan las condiciones al momento anterior a la modificación en las condiciones laborales. Eso es una modificación que Goldín califica como "peyorativa".
sin emabrgo preguntale a tu cliente si realmente necesita el laburo porque si no tiene mucha antigüedad es probable que lo despidan, o que lo envien a un objetivo lejos de su residencia (pero sin llegar a ser zona desfavorable).
No obstante, aunque no lo creas, si el vigilador trabaja 12 horas diarias -pero sin exceder las 48 semanales- no se pagan horas extras (ver art. 9° CCT 421/05).
Además, el exceso de horas extras podrá ser considerado como franco compensatorio, sin obligación de pagar las horas trabajadas en exceso (art. 14 CCT 421/05).
Jurídicamente hablando, este CCT es chotísimo.
Saludos.