Hola a todos los miembros del foro.- Les consulto porque estoy realmente desorientado... Resulta que hace poco obtuve sentencia favorable por un accidente de trabajo ocurrido en 1978 de una empleada de escuela pública.- Se aplicaba entonces la Ley de riesgos de trabajo 9688 y en medio de todo tengo la mentada ley 23.982 por la que no logro practicar liquidación por la famosa cláusula de cierre.- El tema es, que tasa de interés se toma o como se hace el cálculo de los intereses comprendidos entre el infortunio y la fecha 01/04/1992 (claúsula de cierre según Ley 23.982).- Si alguien me puede ayudar le agrdezco infinitamente de antemano.- Saludos a todos!!!
