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  • Solidaridad Art. 30 y 29

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 #759831  por klun
 
Amigos, estoy confeccionando una demanda en la que se da el siguiente supuesto:

Demando a tres empresa por lo siguiente:

Se intimo a las tres codemandadas regularizacion laboral y ante la negativa el actor se considera despedido.

El actor laboro representando como viajante a una empresa A que ofrece servicios como prepaga a su ves es gerenciadora de una obra social B, el actor trbajaba clandestinamente, concertaba afiliaciones tanto para los sistemas de medicina prepaga que ofrecia la prepaga A como afiliaciones para la obra social B siempre obedeciendo ordenes y directivas de A. Es por ello que demando imputando solidaridad por el Art. 30 a A y B ya que estoy en provincia y aqui se aplica el criterio amplio en cuanto a lo que es actividad propia y especifica.

Pasado un tiempo, se inscribe al actor figurando en registros como empleador una tercer empresa digamosle X, por lo que en mi demanda tambien planteo su responsabilidad solidaria pero con respecto a X como tercera interpuesta en los terminos del Art 29.

Que les parece? lograré la condena solidaria de la tres codemandadas? mi principal duda finca en saber condenaran a X por la totalidad de lo que reclamo?

Espero sus respuestas recomendaciones y opiniones, saludos colegas!!!!!
 #759837  por Romina34
 
para mi A y B se trataría de un grupo económico (art. 31 LCT), si se dan los extremos del caso.
en cuanto a x, si quedaría dentro del mismo grupo que las otras 2, entonces les aplicaría el mismo art. sino, entonces, podría ser el 29.
en realida, en cualquier caso, son presupuestos de solidaridad, por cuando la condena les caera a todos los deudores solidarios, pudiendo el empleador exigirles a todos o a cualquier el pago, sin perjuicio de las acciones de repetición entre sí que les quede a cada una.
saludos,
 #759847  por eltam88
 
Veo que los arts citados serían los correctos.
Igual demostrando que prestaba tareas para una otra y otra y todo el enredo que allí se da entiendo que la solidaridad lograrás probarla. Luego el tribunal será quién aplique el derecho y lo encuadrará.