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  • Reclamo! LE PAGABAN COMO AYUDANTE

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #758280  por Denisramon
 
Buenas tardes foristas. Se me presento el siguiente caso y me gustaría me den su opinión.

Un cliente trabajo desde Julio del 2009 a Enero del 2010 en una empresa de construcción.
En Enero del 2010 lo despiden.
En Febrero se presenta ante la Uocra y le dicen que puede reclamar por la diferencia de haberes, pues le pagaban como ayudante y el es según su libreta de trabajo "oficial" y además realizaba las tareas como oficial.
Seguidamente en 04 junio de 2010, fue con un colega abogado por medio del cual envió un CD a la empleadora exigiendo el pago por los conceptos que le debían, los intimó por 48 hs.

El día 07 de Junio se presentó ante el ministerio de trabajo e hizo la denuncia por la diferencia en los haberes y en el mismo acto se fija audiencia entre las partes para el día 07/07/2010.

La patronal contesta la CD recién el día 11 de Junio, negando la existencia de las circunstancias a que refieren la carta documento.

En la audiencia ante el ministerio de trabajo no se llegó a acuerdo alguno.

A todo ésto el día de la fecha llega el cliente al estudio me dice que quiere reclamar. 1 año y dos meses después de la audiencia. Si no me equivoco la prescripción opera recien el año que viene.

Notas. La carta documento y la denuncia ante el ministerio de trabajo se hicieron bajo apercibimiento de denunciar ante la Afip al empleador. Pero nunca se hizo tal denuncia. 1º Duda. Tengo entendido que en un plazo de 24 hs. para enviar copia de la CD ante el Afip en estos casos, y que de no hacerlo se pierde el derecho a reclamar. (ésto se lo dijo otro colega) ¿Esto es correcto? Pues para mí sería un exceso que tacharía de inconstitucionalidad a la norma que así lo disponga, pues estaría afectando gravamente el derecho del trabajador a percibir lo que le corresponde.
La otra cuestión es: Es posible volver a intimar a la patronal vía CD y enviar la copia a la Afip en los términos que correspondan?

Que pasos me recomiendan seguir en este caso, voy directamente a la vía judicial obviando lo de la afip o envío otra CD y envío la copia correspondiente? El trámite pre judicial creo que terminó con la audiencia ante el ministerio.

Espero puedan ayudarme, muchas gracias.
 #758288  por eltam88
 
Podes reclamar porque nbo esta prescripto.
Lo del las 24 hs es para que prosperen multas ley 24013(lee art 11) pero la relación debe estar vigente y darse los supuestos del art 8, 9 y 10
Agarra la ley y lee tales arts.
 #765424  por Denisramon
 
Gracias. Recién me percaté de la forma de ver mis publicaciones en el foro.