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  • art. 11 Ley 24.013.?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #757861  por danielsur
 
MI DUDA ES LA SIGUIENTE, YA INTIME SOLICITANDO AL APLICACIÓN A AFIP, PERO TODAVIA NO PASARÓN LOS 30 DÍAS QUE ESTIPULA EL ART. 11, Y SE QUE NO ME VA A CONTESTAR EL EMPLEADOR, REMITO O NO EL SEGUNDO TELEGRAMA POR EL CUAL SE DA POR DESPEDIDA? Y SIN ESPERAR LOS 30 DIAS?, SALUDOS.-
 #757864  por MORGAN
 
depende los términos del telegrama. hay intimar por más de una causa que origine injuria así no hay que esperar los 30 días. otra manera es intimar por el plazo de ley y emplazar por el término de 2 días hábiles a que manifieste si va o no a dar cumplimiento al requerimiento de la epistulam. bueno, esta última parte suena rara fruto de que en mis horas libres trabajo de catador en una bodega de espumantes.
 #757866  por eltam88
 
Remiti el 2do.
Tenés que esperar 30 días si solo pedís registración si hay otra injuria de magnitud para extinguir el vinculo no es necesario esperar.
Pero si manda el 2do tel.