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  • los empleados de estudios juridicos y el cct 130/75

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 #756659  por pepecurdele
 
Hola colegas, como andan tanto tiempo, La cuestion es esta tengo un caso de un trabajador que laboraba en un estudio juridico que se considero despedido por difrencias salariales en el ambito del cct 130/75 de empleados de comercio y por retencion indebida de aportes.
El tema que traigo a debate es este " Es aplicable el cct/130/75 a los empleados de estudios juridicos" resulta que buscando jurisprudencia me encontre que existen pocos fallos al respecto y que son contradictorios una a favor de la sala III el fallo Ramos y otro en contra el fallo Villarino y otro de la sala VII del 2006 pero este se basa en un mero formalismo de falta de prueba sobre que los abogados no firmaron el CCT 130/75.
El meollo del asunto esta en el art 2 del CCT de comercio que incluye a los trabajadores estudios juridicos entre las personas a las que aplica ese convenio.
El fallo Villarino Sala VI dice que los abogados no firmaron ese convenio y que por ello estan excluidos los estudios juridicos de la aplicacion del 130/75.
El fallo Ramos SaLA III al contrario dice que como estan incluidos esos trabajadores en el art 2 se aplica el 130/75 para los estudios juridicos.
Los dos fallos son casi contemporaneos del año 1993.
El art 2 de la ley 14250 tiene establecido que "En caso que hubiese dejado de existir la o las asociaciones de empleadores que hubieran acordado la anterior convención colectiva o que la existente no pudiere ser calificada de suficientemente representativa o que no hubiere ninguna, la autoridad de aplicación, siguiendo las pautas que deberán fijarse en la reglamentación, atribuirá la representación del sector empleador a un grupo de aquellos con relación a los cuales deberá operar la convención o tener como representantes de todos ellos a quien o a quienes puedan ser considerados legitimados para asumir el carácter de parte en las negociaciones".
En caso es que alla en el año 1975 y aun hoy no existe asociacion de empleadores o asociacion de cualquier tipo que representen a los abogados, ya que los colegios de abogados no tiene la funcion de representar a sus asociados y la FACA solo es una federacion de colegios de abogados, es decir no hay agremiacion patronal de abogados, como podria ser en cualquier caso de las camaras que representan otras actividades con y sin fines de lucro.
Entonces el hecho que los abogados no firmaran la CCT 130/75 porque no tenian ni tienen una asociacion gremial que los represente los excluye de su aplicacion, estuve mirando que pasa respcto a los profesionales de la ciencias economicas y por lo que veo el Colegio de gaduados de ciencias economicas que si firmo la CCT 130/75 es de asociacion voluntaria y no de control del la matricula como lo son los colegios de abogados.
Y por ultimo creen que en esta materia se puede aplicar la doctrina de los actos propios, ya que en los primeros años de la relacion laboral las liquidaciones de haberes se las hacian al trabajador segun el cct 130/75 y despues en los ultimos dos años no fue asi.
Espero que alguien tenga algun aporte a este tema, que por lo que vi fue tratado por el foro en alguna ocasion pero que no queda claro.
 #756910  por IgnacioC
 
Segun tengo entendido es como vos bien decis: los abogado no firmaron acuerdo alguno y por eso estan EXCLUIDOS de cualquier CCT. En mi caso en particular tenemos un estudio de abogados como clientes y les liquido como fuera de convenio. Y no hace mucho hablando con un empeado de otro estudio grande de abogados, me comento justamente ñp que vos decis sobre que como no se firmo nada, ellos estan excluidos de convenio.

Slds,
Ignacio