Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • sancionado dos veces por el mismo hecho?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #754901  por AbCompagnucci
 
Colegas hoy traigo a colación un casito nuevo que me entró, se trata de un cliente que trabaja en un call (acs) y le fue descontado un día por haber faltado (el 22/07/11), pese a haber cumplido con el procedimiento interno de ausentismo ante enferdad inculpable, pero luego con fecha 17/08/11 le llega una CD donde por la mismo hecho le imponen una suspensión de 3 días. Hice una tlc donde impugno la suspensión porque entiendo lo están sancionando dos veces por la misma supuesta falta, solicitando revoquen la medida y abonen salarios caídos, la pregunta es, ya es tarde para impugnar también el descuento de haberes del 22/07/11? digo, porque pasaron los 30 días que señala el 67 LCT, aunque el no pudo darse cuenta del descuento sino a principios de este mes cuando le fueron depositados los haberes correspondientes a julio, bueno escucho sugerencias :!:
 #754945  por agentil
 
AbCompagnucci escribió:Colegas hoy traigo a colación un casito nuevo que me entró, se trata de un cliente que trabaja en un call (acs) y le fue descontado un día por haber faltado (el 22/07/11), pese a haber cumplido con el procedimiento interno de ausentismo ante enferdad inculpable, pero luego con fecha 17/08/11 le llega una CD donde por la mismo hecho le imponen una suspensión de 3 días. Hice una tlc donde impugno la suspensión porque entiendo lo están sancionando dos veces por la misma supuesta falta, solicitando revoquen la medida y abonen salarios caídos, la pregunta es, ya es tarde para impugnar también el descuento de haberes del 22/07/11? digo, porque pasaron los 30 días que señala el 67 LCT, aunque el no pudo darse cuenta del descuento sino a principios de este mes cuando le fueron depositados los haberes correspondientes a julio, bueno escucho sugerencias :!:
Estimado: el descuento del dia no es una sancion. Es simplemento que se lo descuentan porque n o lo trabajo, mas alla de que corresponda o no su descuento. Igualmente si lo justifico entiendo que no corresponde el descuento.

Despues, lo que hiciste de impugnar la sancion esta bien, y ademas la misma es extemporanea ya que la sancionaron 25 dias despues de la llegada tarde.
Tene en cuenta que es probable que esten tratando de desgastar al tu cliente para que se vaya o acumulandole sanciones para despedirlo con causa.

saludos!
 #754956  por AbCompagnucci
 
Gracias por tu aporte colega, en relación al descuento de haberes por su ausencia, entiendo que debo impugnarlo también, ya que eso también influyó en el adicional por presentismo de ese mes, vos que pensás?
 #754961  por agentil
 
AbCompagnucci escribió:Gracias por tu aporte colega, en relación al descuento de haberes por su ausencia, entiendo que debo impugnarlo también, ya que eso también influyó en el adicional por presentismo de ese mes, vos que pensás?
Si eso si, esta perfecto; pero no como una sancion sino como un descuento incorrecto.

saludos!
 #754965  por javierhs
 
En realidad... el día se lo tienen que descontar.. se computa la ausencia, pero la misma no está injustificada, y a la par deben abonarle el día, pero en concepto de "licencia por enfermedad inculpable".

Entiendo que la ausencia tendrá incidencia en el premio por presentismo... habrá que ver las condiciones del CCT.
 #755125  por adessoma
 
Una cosa es el descuento en los haberes y lo otro es la medida discplinaria. Los tres días de suspensión ya no podés impugnarlo; el art. 67 LCT dice: "Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida,..."

Saludos. Adrián.