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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #754268  por paola34
 
Hola tengo una cliente que trabaja en Violeta Fabiani, es lider de 70 personas, esta modalidad de contrataciòn se podrìa considerar trabajo en negro? ya que no poseen monotributo como en las vendedoras de AVON. Alguien por favor respondame, estoy recien recibida y empezando a trabajar con derecho laboral. Les estaria muy agradecida.
Paola.
 #754342  por dramereu
 
Fijate si encaja en empleada de comercio. Tiene que cumplir presupuestos para ser empleada, dependencia técnica, dependencia económica, por ejemplo, si le pagan en negro, si cumple horarios, si tiene que trabajar según órdenes de su empleador. Cuando tengas dudas sobre un caso así, si no describis las tareas que realizaba más detalladamente difícilmente te podamos ayudar.
Podes ir al Sindicato por ejemplo, son muy amables y te van a ayudar, te dan convenios, escala de salarios, y lo más importante, te puede llegar a ayudar a encuadrarlo.

Si todo coincide y está en negro, tenes que intimar que se registre la rel laboral, consignas los datos laborales (horarios, jornada, salario, si tiene hijos a cargo, etc.), leete la 24013. Y acto seguido copias ese mismo telegrama y lo mandas a Afip, sino no vas a poder cobrar las multas, es el art 11 de esa ley.
En el foro hay modelos de telegramas, los cuales son gratis para el trabajador, no así para el empleador.
Es más yo recién colgué uno mio a ver qué les parecía, fijate si te sirve algo, tenía otros reclamos, pero tiene intimación por empleo no registrado.

Si seguís con dudas, preguntá.

Saludos.
 #754650  por paola34
 
MUCHAS GRACIAS POR CONTESTAR MI PREGUNTA. EN REALIDAD ESTA MUJER VENDE POR CATALOGO COSMETICO ES IGUAL QUE AVON Y ES LIDER DE 70 PERSONAS QUE TIENE A SU CARGO. SALUDOS!
 #754654  por eltam88
 
Encuadrala como contrato de trabajo y podés demandar.
 #755127  por adessoma
 
Cómo le pagan? Crédito en cuenta bancaria o cheque? Hay testgigos? se sijeta a un horario habitual? Recibe órdenes de quién?
Si las repuestas sona firmativas entrale por el art 12, 14 y 22 de la LCT. (Yo tengo aprobada mi tesina con Ackerman y el tema que elegí fue justamente nulidad por fraude laboral).

Saludos. Adrián.