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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #753266  por ramaav
 
Buenas noches a todos, soy nuevo en el foro aunque no soy abogado, pero algo relacionado me atrae por aqui.

Les comento mi situacion, soy un empleado en una transportista brasilera desde el primero de diciembre del año pasado, osea ya hace 9 meses.

Hace 2 meses le comente a mi jefe que iba a tener que realizar un viaje a los Estados Unidos desde el 9 de septiembre al 16 del mismo mes por un casamiento familiar.

Me dijo que no habia problemas, que cuando tenga la fecha exacta (en ese entonces solo le dije que era por la primera semana de septiembre) se lo comunique. Hoy lo llame y le comente que ya tenia los pasajes y que era del 9 al 16 y me dice que envie un mail solicitando los dias de vacaciones a el. Yo calculo que me pidio esto para consultarle a sus superiores de brasil. El tema es que yo los pasajes ya los tengo y el viaje lo tengo que hacer si o si. En caso que ellos me den una respuesta negativa, yo me voy a ir igual.

Aca viene lo que yo no entiendo:

1) En caso que me echen por haberme ido sin autorizacion, esto justifica que no se me abone ningun tipo de pago por indemnizacion, etc?
2) En caso que el punto 1 este correcto, que es lo que me conviene hacer a mi para que no me pase eso?

Desde ya agradezco su tiempo y sobre todo su ayuda.

Saludos cordiales.
 #753273  por dramereu
 
Consulta a un abogado por que lo que tenes que hacer es REDACTAR UN TELEGRAMA. A las palabras se la lleva el viento, simple y llanamente.

Saludos.
 #755114  por adessoma
 
Estás al horno: "Art. 154 ley 20744. —Epoca de otorgamiento. Comunicación: El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad..."

Por lo demás y sabiendo que no vas a estar en el país, te van a intimar a que te reintegres en 48 horas bajo apercibimiento de considerarte incurso en abandono de trabajo (art. 244 LCT), y cuando el telegrama les vuelva rechazado porque no te encontraron te despiden sin pagarte indemnización.
Saludos. Adrián.