Si una empresa (en este caso es un hotel) tiene contratada una empresa de seguridad para los pasajeros, ¿es lógico que controle a los trabajadores? (produzca informes sobre su conducta laboral, los filme, les revise mochilas cuando se van), ¿suelen contratar eso con los empleadores? Si así fuera, ¿deben los empleados estar notificados de esa delegación de la facultad de control que hace la empleadora?
Lo pregunto porque un cliente mio, trabajador, es despedido pretendidamente con causa, a partir de un informe que hace esta empresa de seguridad del hotel, y de una filmación con celular que hace un empleado de la empresa de seguridad. La filmación en definitiva no prueba nada, pero quisiera saber cuál es la modalidad de uso o costumbre, si realmente se considera natural que esas empresas controlen a los trabajadores, o como debe ser, o que se puede alegar, etc.
Muchas gracias
JV
Lo pregunto porque un cliente mio, trabajador, es despedido pretendidamente con causa, a partir de un informe que hace esta empresa de seguridad del hotel, y de una filmación con celular que hace un empleado de la empresa de seguridad. La filmación en definitiva no prueba nada, pero quisiera saber cuál es la modalidad de uso o costumbre, si realmente se considera natural que esas empresas controlen a los trabajadores, o como debe ser, o que se puede alegar, etc.
Muchas gracias
JV
¿Será Justicia?
