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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #752151  por vichval2011
 
Buenas noches señores abogados y a todos los que colaboran en este magnifico foro:
mi pregunta es la siguiente: que sucede si me paso del año de estar por parte de enfermo ¿? pertenezco al gremio de choferes de colectivos y hace 14 años que trabajo. desde ya muchas gracias.
 #752191  por eltam88
 
Anda a un abogado, es imposible asesorarte por acá. Seguro estarás entrando en período de reserva.
 #755119  por adessoma
 
Coincido on eltam88. El art. 211 LCT habla del palzod e cosnervación del empleo de un año. Pero OJO!!! Si querés vovler a trabajar, 48 horas antes del vencimeinto del año deberás enviar el TCL comunicándolo. Caso conrrario el vínculo se extingue con la mitad de la indemnización por despido si es que el empleador no puee darte tareas
Saludos. Adrián.
 #755346  por vichval2011
 
Muchas gracias x todos los que me han asesorado muy amablemente. Exitos a todos !!