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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #751921  por EAG
 
HOLA A TODOS! SOY NUEVA EN ESTOS TEMAS Y ME LLEGO UN CASO DE UN CAMIONERO QUE PRODUCTO DEL CHOQUE CONTRA UN TERCERO FALLECE EN EL ACCIDENTE MIENTRAS REALIZABA VIAJE (ESTABA TRABAJANDO). LA EMPRESA EMPLEADORA NO CONTABA CON ART, LOS HERTEDEROS FUERON A AUDIENCIA PRIVADA PARA EL COBRO DEL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES....ASI ME LLEGO EL CASO.

ESTOY MEDIA PERDIDA....SI ALGUIEN PUDIERA ORIENTARME DE LOS RECLAMOS/ACCIONES/DEMANDAS A SEGUIR.....VIA CIVIL, LABORAL? O AMBAS?

ESPERO COMENTARIOS Y M,UCHAS GRACIAS DESDE YA POR LA AYUDITA.
 #751988  por eltam88
 
El empleador tendría que hacerse cargo de las indem preve LRT por no estar asegurado.
 #752004  por EAG
 
y las reclamo en el mismo escrito de demanda por muerte acc in itinere art 248???
 #752132  por layeya
 
Demandás al empleador reclamando indemnización por muerte del trabajador en accidente de trabajo, reclamás los 300.000 de LRT. Además si no pagó la liquidación final creo que también lo podes meter, fijate bien en el código procesal. Además inicias una demanda de daños y perjuicios contra el que produjo el accidente (hay que ver bien en que circunstancias se produjo el accidente y quien tuvo la culpa) y pero solo demándas por la diferencia, es decir que si la demanda de daños y perjuicios es de $500.000 y en el juicio laboral el empleador paga 300.000, en el civil tendrán que pagar solo la diferencia.
No manejo mucho este tema pero es más o menos lo que vengo escuchando.
 #754200  por EAG
 
laLEYA, MUCHAS GRACIAS POR TU COMENTARIO, ES LO QUE ESTABA NECESITANDO SABER!
 #755853  por layeya
 
Ojo que si el empleador no tiene ART y no es muy solvente, y en el accidente es clara la culpabilidad del otro, a lo mejor te conviene ir por el total en el juicio de daños y perjuicios contra el que provocó el accidente que a lo mejor tiene una buena compañía de seguros. Pensalo bien.
 #756087  por tomaso
 
Aprovecho y te pregunto Layeya.... porqué $300.000 por LRT decís? Eso depende de lo que ganaba y la edad para el cálculo. minimo $180.000 más $ 50.000???

Gracias
 #760035  por layeya
 
Busca la ley actualizada y fijate, ahora es 300.000, 120.000 en efectivo más 180.000 en forma de renta. La última modificación fue 2009 o 2010, buca la ley actualizada en infoleg y fijate.
 #832889  por BarbaraBo
 
1) En la práctica se pide todo en efectivo?

2) Se solicita SECLO (se puede teniendo matrícula federal?)y ahí en caso de no arreglar se va a juicio por el total?

3) En el caso del pago único la suma es de $ 120.000 fija?

4) En el caso de la renta, se hace el cálculo según la edad e ingreso base?

5) Se abre sucesión para el cobro?

Besos
 #832894  por sonicobcn
 
layeya escribió:Busca la ley actualizada y fijate, ahora es 300.000, 120.000 en efectivo más 180.000 en forma de renta. La última modificación fue 2009 o 2010, buca la ley actualizada en infoleg y fijate.
Decreto 1694/09
 #832899  por sonicobcn
 
BarbaraBo escribió:1) En la práctica se pide todo en efectivo?

Si, se pide todo en efectivo

2) Se solicita SECLO (se puede teniendo matrícula federal?)y ahí en caso de no arreglar se va a juicio por el total?
Si, tenes qeu agotar la via adm, necesitas matricula CPACF

3) En el caso del pago único la suma es de $ 120.000 fija?
Si, es una suma fija

4) En el caso de la renta, se hace el cálculo según la edad e ingreso base?
Para el calculo se hace la formula de la LRT con el IBM, se toma esa cifra a pagar, salvo que sea inferior a 180.000, que es el piso minimo

5) Se abre sucesión para el cobro?
No, con las pardidas de defuncion y segun el caso (matrimonio, nacimiento) basta
Besos
Saludos
 #833767  por karayna
 
ambas, una civil contra quien causo el accidente vial (seguro civil, conductor y propietario del vehiculo)...y en la laboral contra el empleador pues si no hay art corre el autoaseguro..
 #834537  por pepecurdele
 
te digo otra posibilidad daños y perjuicios contra el tercero si corresponde, y si el empleador fuera insolvente, no te conviene hacer una accion civil contra el mismo, sino que te conviene hacer un juicio por las prestaciones de la ley 24557 ya que en caso de insolvencia patronal hay e la ley un fondo de garantia
 #834539  por pepecurdele
 
pepecurdele escribió:te digo otra posibilidad daños y perjuicios contra el tercero si corresponde, y si el empleador fuera insolvente, no te conviene hacer una accion civil contra el mismo, sino que te conviene hacer un juicio por las prestaciones de la ley 24557 ya que en caso de insolvencia patronal hay e la ley un fondo de garantia
.
PD si vas por ese lado plantea la inconstitucionalidad del pago mediante renta.