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 #751215  por soledadv
 
Hola colegas, acudo nuevamente a ustedes y a sus experiencias.
Voy por la parte demandada, contesté demanda, y ahora me llega cedula diciendo: "...... designese 1º aud para que tenga lugar el sorteo de perito contador, medico laboralista y caligrafo quien deberá aceptar el cargo conferido ........ La prueba pericial caligrafica deberá producirse respeto a la documentacion agregada por la parte demandada, cuya firme se atribuye a la actora y ha sido desconocida por esta ......... Librense los oficios solicitados a Fs......... en la forma y plazos previstos en los artñ 32, 40 y 41 de la ley 11 653 y 394... del CC, bajo apercibimiento de tener por desistida toda prueba no agregada oportunamente. Oportunamente citese al actor y demandados a efectos de absolver posiciones bajo aperc........ y a los testigos propuestos.... para que comparezcan ante el tribunal en la audiencia de vista de causa a prestar declaracion. Se hace saber a las partes que queda a su cargo la confeccion, rubrica y diligenciamiento de la cedulas de citaciones.... por intermedio de las cedulas de citaciones a absolventes y testigos, por intermedio de las oficinas de notificaciones que correspondan a su respectivo domicilio....... Notifiquese"

MIS PREGUNTAS:
De que forma se practica las pericias contables, laboralistas y caligrafas?? (me interesa mucho la caligrafa porque desconocio la firma en tickets presentados con retiros de un monton de dinero que nos jugaria muy a favor)
Cuanto tiempo tengo para librar los oficios de la prueba informativa? me conviene librar yo a afip, anses, correo argentino? porque el actor tambien en la demanda solicitó se libren los mismo oficios?? como es? ambas partes lo solicitan? o dejo que lo haga el actor???
El tema de la pericial contable, como es?
Cuando dice oportunamente citese al actor y demandado y testigos, quiere decir que finalizado todas estas pericias, no??? la audiencia de vista de causa se fija en mucho tiempo?? (porque el juicio empezo hace un par de meses nomas y me resulta extraño la rapidez)
Me dicen que la confeccion de las citaciones las tiene que hacer la parte, pero no son personas de extraña jurisdiccion sino que son dentro del radio del juzgado, quiere decir que las confecciono y las dejo en el juzgado mismo??
Y por ultimo hoy me fije en internet y salio un proveido en el cual el perito caligrafo solicita anticipo de gastos (esto me va a llegar por cedula si no me quivoco) y dice que se le dio en prestamo el expte por 5 dias, por ende esta haciendo la pericia no? luego presentará el informe en 5 dias o esta esperando que se le abone ese anticipo? por ultimo ese anticipo se deposita en cuenta del juzgado como es? el tribunal tiene un numero de cuenta? porque las veces que he conciliado se abrio una a nombre del expte obviamente.

Buenos gente ojala puedan tomarse unos minutitos para darme una mano y aclararme un poco las cosas, siempre arregle en la audiencia del art. 25, por eso mis dudas! desde ya mil gracias!!!
 #751224  por matias256
 
Hola, hasta que no se hagan todas las pericias que se pidieron y esten consentidas no se va a fijar fecha para la vista de causa. Los oficios, si las dos partes los pidieron, quiero creer que es para probar cosas distintas, por lo que vas a tener que diligenciarlos tambien y tenés tiempo hasta que la vista de causa para hacerlo.
Hasta la fecha de vista de causa, dependiendo de la pericial vas a tener fácil 2 meses... dependiendo del tribunal, claro.
Ahora no tenés que confeccionar ninguna cédula, porque todavía no tenés el auto que fija la fecha para la vista de causa. Cuando tengas que hacerlo la hacés y si no son de extraña jurisdicción la dejás en el tribunal. Igualmente tené en cuenta que si vas por la demandada la interesada en mantener en movimiento el proceso es la actora, por lo que va a tener que hacer las cédulas de traslado de las pericias, etc (salvo que haya caído en un buen tribunal y las haga).
En cuanto al adelanto de gastos es el tribunal el que va sacar un proveído por la solicitud. Generalmente cuando el perito solicita el adelanto de gastos también pide que se suspendan los plazos para hacer la pericia, pero no se en este caso ya que decís que tiene el expediente. Cuando el tribunal lo apruebe va a decir donde depositarlo, y va a dar un plazo para hacerlo.
Saludos.
 #751438  por soledadv
 
Gracias matias por la respuesta!!! en realidad hay algunas pruebas informativas como oficio a la anses, a la afip, que son para probar ambas partes lo mismo, que estaba inscripto, que se le aportaba. vos me decis que hasta que no esten hechas las pericias pedidas no dan fecha de vista de causa y despues me decis que tengo tiempo de diligenciar los oficios hasta la vista de causa, no es el huevo y la gallina??
Me decis que cuando tenga que confeccionar las cedulas, las dejo en el mismo tribunal y ellos la dilgencian.
Con respecto a lo del adelanto de gastos, el proveido dice: "Del anticipo de gastos solicitado por el perito CALIGRAFO traslado a la parte demandada por el término de cinco días, con copias (art. 461 del C.P.C.C.). NOTIFIQUESE A CARGO DEL INTERESADO.-
Concédese al presentante el préstamo de las presentes actuaciones por el término de cinco días, debiéndose tomar nota en los libros respectivos (Res. 2659/04 del 29/05/04, art. 227 Ley 10.620)." Por eso es que supuse que tenia el expte el perito.
Desde ya mil gracias por tus respuestas! si podes evacuarme estas que me quedaron te agradezco mucho!
Y a los demas colegas: alguna experiencia mas? alguna data que puedan darme???
 #751440  por eltam88
 
Los oficios hasta vista de causa.
Las cédulas por supuesto las haces y ellos las notif.
Notif solicitud de anticipoi de gastos.
 #751460  por MORGAN
 
Matias te contestó perfecto. no hay fecha de la vista de la causa, que es la audiencia donde se produce la prueba confesional y testimonial.
esa audiencia la van a designar recién cuando esten los informes periciales concluidos presentados y consentidos. porque pueden impugnarse por motivos varios ej. carencia de fundamento, insuficiencia técnica, apartamiento de los puntos de pericia, falta de respuesta a puntos, etc. todo eso lleva tiempo. ahora no tenés que hacer ninguna cédula. no hay que citar a nadie porque necesitás que fijen la fecha de la aufiencia para hacerlo. en esta etapa tenés que producir la prueba de informes, tenés que diligenciar todos los oficios, no importa que la contraria haya pedido lo mismo, porque por ahí no diligencia nada o se lo informan mal. `para esas diligencias tenés tiempo hasta la vista de la causa o sea hasta el día en que tengan que ir a declarar los testigos que no sabés cuando va a ser porque no hay fecha. es común que el primer auto diga cítense a los testigos quedando la confección de las cédulas a cargo de la parte proponente. eso no implica que debas hacerlas ahora. vas a tener que esperar un próximo auto al final de las pericias, puede pasar 1 año.
la pericial caligráfica pidió anticipo y te dieron traslado porque poder pedir reducción si la suma te parece excesiva.
la suma del ese anticipo lo podés depositar o se lo podés dar en mano contra entrega de recibo que después acreditás en el expte. llamalo por teléfono.
 #751518  por DAL
 
Hola!! respondo tu privado, veo que ya te han contestado, y me parece que barbaro. Yo no puedo ayudarte porque estoy en Rosario y nuestro codigo de procedimiento es diferente. Pero estas en buenas manos!!
 #752437  por documentologia
 
hola te puedo responder respecto de la pericial caligrafica, el adelanto de gastos lo debe abonar la parte que pidio la pericia, podes depositarlo en expte o pagarlo en mano a profesional, no creo que hasta no se cumpla ese paso haga pericia (seria ilogico ya que es pára gastos de percia), la solicitud de prestamo supongo que sera porque vera que en expte hay firmas indubitadas para realizar cotjo, sino pedira designacion de cuerpo escritura, presenta informe, tenes 3 dias o a veces 5 para apelar segun se determine, el perito contestara y se termina por lo menos la labor pericial.

espero haberte ayudado .

saludos
 #753352  por soledadv
 
Mil Gracias a todos por todos por tomarse el tiempo para responderme, me dejaron mucho mas claras las cosas!!! DAL gracias igual por la respuesta!!!. A documentologia, la pericia caligrafica la solicitamos ambas partes por si se desconocian firmas, ahora yo como parte demandada no desconoci ninguna, en cambio la parte actora cuando respondió al traslado de la contestacion de la demanda desconoció la firma de tickets firmados por su cliente a mi cliente el empleador, los cuales fueron firmados de su puño y letra. Entonces tendria que abonar los gastos, pero no dice cuanto es el gasto ni la cuenta para depositarla, supuestamente cuando lo diga podre ponerme en contacto para arreglar el pago en mano? en el expte dice tel de contacto???
 #753356  por documentologia
 
Si del pedido dice traslado pagale lo que pidio salvo que sea algo loco (si es del actor y los nego seguro saldra condenado en costas respecto honorarios periciales) en lo que decis del tel cuando aceptamos cargo registramos tel sino llama al colegio de caligrafos y pedi los datos del colega sorteado.


Saludos
 #753633  por soledadv
 
Mil gracias por la data! ahora, me dejo en el tel del estudio un mensaje la perito contadora diciendo que queria hablar conmigo para realizar la pericia, yo como abogada de la demandada, tengo que pedirle a la contadora de mi cliente los libros? mi cliente no es una sociedad sino una persona fisica, que preciso??? gracias!
 #755110  por adessoma
 
Podrías informar en ele xpediente dónde van a encontrarse a disposición de la perito contadora los libros.
Saludos. Adrián.