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  • Pago de remuneracion. Denuncia al M. de Trabajo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #750218  por nba
 
Hola:
Tengo una duda: Ante la falta de pago de las remuneraciones debidas a un trabajador que se encuentra con licencia por enfermedad inculpable puedo hacer alguna denuncia al Ministerio de Trabajo?
En caso afirmativo que facultades tiene este para obligar al pago ?
Cual es el procecimiento?
Gracias por contestar.
 #750663  por laura698
 
nba escribió:Hola:
Tengo una duda: Ante la falta de pago de las remuneraciones debidas a un trabajador que se encuentra con licencia por enfermedad inculpable puedo hacer alguna denuncia al Ministerio de Trabajo?
En caso afirmativo que facultades tiene este para obligar al pago ?
Cual es el procecimiento?
Gracias por contestar.
Hola!! Te paso esto que encontré justamente ayer también averiguando sobre el tema en cuestión. Espero que te sirva. Saludos!!

DENUNCIAS

Las denuncias efectuadas pueden ser colectivas o individuales, existiendo la posibilidad, en este último caso, de hacerlo en forma anónima.

Si usted está en conocimiento o padeciendo situaciones de:
Trabajo No Registrado.

Incumplimientos a la Ley de Contrato de Trabajo o al Convenio que rige su actividad.
Pago en fuera de término.
Falta de pago de indemnización.
Falta de entrega de certificación de servicio.
Trabajo Infantil.

Por teléfono 0800-666-4100 de 10 a 16 hs.

Personalmente:
Departamento de Denuncias Laborales de la Dirección de Inspección Federal, sito en Av. Leandro N. Alem 628, Piso 5 °, Capital Federal.

Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 16:00hs

Mesa de Entradas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Av. Leandro N. Alem 650, Planta Baja, Capital Federal,

E-mail: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar

Capital Federal
Comuníquese al 0800-222-2224 – Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
También puede dirigirse personalmente a Moreno 1170, PB, Capital Federal

Provincia de Buenos Aires
Comunicarse con la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires al teléfono (0221) 429-3600,
 #750981  por bruzzoni2
 
Mi cliente esta con licencia psiquiatrica por mobbing, desde febrero de este año 2011. El empleador le pago hasta mayo inclusive, pero no le pago mas porque dice que entrego con atraso las restantes licencias, lo cual es falso. No quiero darlo por despedido porque quiero que cobre durante el año que le corresponde por antiguedad por su licencia. Que puedo hacer sin darlo por despedido para cobrar esos salarios. La L. O. dice que el juicio ejecutivo en casos parecidos unicamente se puede hacer si hay una constatacion notarial lo cual es utopico. Pero tenemos cartas documentos del empleador en que reconoce claramente la falta de pago. Puedo hacer un expediente en el SECLO, o una denuncia ante el Ministerio, y en este caso, dondne. Y un juicio ejecutivo agregando los certificados medicos, las cartas documentos y TCL? Espero respuesta, gracias. Roberto D. Bruzzoni. DNI. 4.855.329.
 #751630  por nba
 
Hola:
Ante todo gracias a Laura por el dato.
Yo llame:
- la denuncia pude ser anónima o personalizada

Ellos la reciben, y en un plazo de alrededor de 15 dias mandan un inspector al lugar de trabajo, hablan con los trabajadores e inpeccionan, labran un acta. Luego intiman al empleador a que presente la documentacion que acredite el cumplimiento de sus obligaciones sean cual fueran. Ante incumplimientos aplican sanciones.

Ahora bien, mi caso es similar al de laura, mi clienta esta de licencia, ellos pagaban comunmente el dia 10.
Nosotros intimamos por TLC al pago el día 5 en los terminos de los art. 128 y 208 de la LCT. No contestaron, el dia 11 reiteramos intimacion ¨bajo apercibimiento de ley¨( no de considerarse despedido), y el 17 le mandaron CD diciendo que sus haberes estaban a su disposicion desde el dia 4.

A mi criterio lo mejor es esperar al dia 4 intimar al pago y hacer la denuncia personalizada, asi constituyo una prueba mas. Reiterar intimaciones, por un tiempo prudencial y si no queda otro camino debe considerarse despedido. Igualmente segun lo establece el art. 213 el empleador debe abonar salarios que faltaren hasta la fecha del alta.

Espero sirva. Saludos
 #751643  por laura698
 
nba escribió:Hola:
Ante todo gracias a Laura por el dato.
Yo llame:
- la denuncia pude ser anónima o personalizada

Ellos la reciben, y en un plazo de alrededor de 15 dias mandan un inspector al lugar de trabajo, hablan con los trabajadores e inpeccionan, labran un acta. Luego intiman al empleador a que presente la documentacion que acredite el cumplimiento de sus obligaciones sean cual fueran. Ante incumplimientos aplican sanciones.

Ahora bien, mi caso es similar al de laura, mi clienta esta de licencia, ellos pagaban comunmente el dia 10.
Nosotros intimamos por TLC al pago el día 5 en los terminos de los art. 128 y 208 de la LCT. No contestaron, el dia 11 reiteramos intimacion ¨bajo apercibimiento de ley¨( no de considerarse despedido), y el 17 le mandaron CD diciendo que sus haberes estaban a su disposicion desde el dia 4.

A mi criterio lo mejor es esperar al dia 4 intimar al pago y hacer la denuncia personalizada, asi constituyo una prueba mas. Reiterar intimaciones, por un tiempo prudencial y si no queda otro camino debe considerarse despedido. Igualmente segun lo establece el art. 213 el empleador debe abonar salarios que faltaren hasta la fecha del alta.

Espero sirva. Saludos
Por Nada!! Suerte!!