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  • servicio domestico menos de 90 dias ayuda!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #748040  por lucrecia091
 
Es el segundo caso de empleadas domesticas que tengo y la verdad no manejo mucho el tema. La muchacha entro a trabajar en la casa de mi clienta por 20 hs semanales, las mismas se cubririan durante 3 dias a la semana y si por alguna razon quedaba hs a favor de la empleadora se trabajaba un cuarto dia o una noche al cuidado de los menores. Ella comenzo a trabajar el dia 11/04. el dia 1/07 la muchacha dejo uno de los menores solo y se fue sin aviso, cuando mi clienta regreso lo encontro solo al menor. Al otro dia no concurrio a trabajar, el dia 4 debia presentarse y al hacerlo dos hs mas tarde de lo acordado la clienta le dijo que no vuelva mas que se comunique para cobrar en la semana entrante. Nunca lo hizo y le mando un telegrama intimandola a la registracion y aclare situacio laboral. Yo me comunique le en principio quedo en pasar a cobrar no quiso firmar nada ni cobrar , habia pasado previamente por el sindicato y la verdad no se que le metieron en la cabeza. Deberia responderle el telegrama pero debo ser muy precavida, necesito ayuda. No llego a trabajar 90 dias asi que mi clienta podria disolver el vinculo sin previo aviso, pero en esta situacion como instrumentarlo?
 #748050  por matias256
 
Hola, primero la empleada tenía que estar registrada. En cuanto al tiempo que trabajo lo único que haces es que no entre la indemnización por antiguedad, pero el decreto en principio es aplicable (y te digo "en principio" porque es discutido si los requisitos para la aplicación del art. 1 para la aplicación del decreto se tienen que dar todos juntos o con que se de uno de los presupuestos hace aplicable el decreto, y vos me decías que trabajaba 3 días y a veces 4).
Lo que yo te recomendaría es que contestes el telegrama rechazandolo, y manifestando los artículos en los que te basas y listo. Y en todo caso tratar de llegar a un acuerdo ya que no creo que, si las cosas son como las contas, la empleada pueda hacer muchos más.
En estos casos la dificultad es la prueba. Saludos.
 #748062  por Emma2011
 
matias256 escribió:Hola, primero la empleada tenía que estar registrada. En cuanto al tiempo que trabajo lo único que haces es que no entre la indemnización por antiguedad, pero el decreto en principio es aplicable (y te digo "en principio" porque es discutido si los requisitos para la aplicación del art. 1 para la aplicación del decreto se tienen que dar todos juntos o con que se de uno de los presupuestos hace aplicable el decreto, y vos me decías que trabajaba 3 días y a veces 4).
Lo que yo te recomendaría es que contestes el telegrama rechazandolo, y manifestando los artículos en los que te basas y listo. Y en todo caso tratar de llegar a un acuerdo ya que no creo que, si las cosas son como las contas, la empleada pueda hacer muchos más.
En estos casos la dificultad es la prueba. Saludos.
La empleada tenia que estar registrada???en donde??? el servicio domestico esta fuera de la ley de contrato de trabajo...

Si trabajaba 3 dias a la semana no es empleada en relacion de dependencia dentro del decreto de servicio domestico, era empleada por horas por lo que en mi opinion hay que rechazar el teelegrama y contestar justamente esto (por supuesto que no poner que a veces trabajaba 4...si lo normal eran solo 3 hs era trabajadora por horas)
 #748065  por matias256
 
Emma2011 escribió:
matias256 escribió:Hola, primero la empleada tenía que estar registrada. En cuanto al tiempo que trabajo lo único que haces es que no entre la indemnización por antiguedad, pero el decreto en principio es aplicable (y te digo "en principio" porque es discutido si los requisitos para la aplicación del art. 1 para la aplicación del decreto se tienen que dar todos juntos o con que se de uno de los presupuestos hace aplicable el decreto, y vos me decías que trabajaba 3 días y a veces 4).
Lo que yo te recomendaría es que contestes el telegrama rechazandolo, y manifestando los artículos en los que te basas y listo. Y en todo caso tratar de llegar a un acuerdo ya que no creo que, si las cosas son como las contas, la empleada pueda hacer muchos más.
En estos casos la dificultad es la prueba. Saludos.
La empleada tenia que estar registrada???en donde??? el servicio domestico esta fuera de la ley de contrato de trabajo...

Si trabajaba 3 dias a la semana no es empleada en relacion de dependencia dentro del decreto de servicio domestico, era empleada por horas por lo que en mi opinion hay que rechazar el teelegrama y contestar justamente esto (por supuesto que no poner que a veces trabajaba 4...si lo normal eran solo 3 hs era trabajadora por horas)
Hola, disculpame, que el servicio domestico este fuera de la ley de contrato de trabajo no quiere decir que la EMPLEADORA NO ESTE OBLIGADA A REALIZARLE APORTES (si preferís esto a "estar registrada").
Te paso este link (después si querés busca en otra fuente) http://www.econoblog.com.ar/10669/nuevo ... s-de-pago/.
En cuanto a tu segundo párrafo, es totalmente discutible. Repito, en relación a los requisitos del artículo 325/56 hay doctrina y fallos que sostienen que los requisitos son independientes entre si y con que se uno de ellos se cumplan el decreto es aplicable.
Ahora, la verdad no entiendo para que pedís una opinión si cuando te la dan y no es lo que querés leer te alteras.
Ahora si, vamos al caso en sí, la empleadora tiene una empleada domestica a la cual no le realiza aportes. No hay registro alguno de cuando ingresa y a que hora se va del trabajo (o si los hay????), por lo que tanto para la empleadora va a ser difícil probar que la empleada no trabajaba 4 horas y 4 días por semana, si es que la empleada lo alega. Como también va ser difícil para la empleada probar, si alega eso, las horas que trabajaba y los días, pero no imposible. Y acá está la cuestión, tenemos un conflicto con un decreto que lo que menos hace es proteger a las empleadas domésticas por lo que la indemnización es un chiste y un reclamo, por algo que puede o no ser real, llevaría a un gasto mayor, porque no intentar llegar a un acuerdo con la empleada y listo. Es una opinión. Saludos.
 #748087  por lucrecia091
 
Muchisimas gracias por la ayuda, me pondre a redactar la CD, poniendo a disposicion de la empleada lo que se le adeuda (ese mes que comente no paso a cobrar) esperando poder llegar aun acuerdo con ella. Mi duda es si llego a un acuerdo con la muchacha deberia cerrarlo en el Ministerio ya que en mi provincia no hay tribunal especial para servicio domestico, alguien sabe como seria el procedimiento alli?
 #748091  por lucrecia091
 
En contestación a su TCL 80642982, lo rechazo por ilegal y absoluta falta de precisión en la pretensión. Niego fecha de ingreso que Ud. Invoca, siendo la correcta la de 11/04/2011. Niego se adeuden diferencia de haberes, precisando su jornada laboral de 4 horas diarias durante tres días a la semana. Atento sus inasistencias injustificadas y reiteradas llegadas tarde, tal como consta en los registros de la guardia de ingreso, no surgiendo de su comunicación epitolar las razones de dichas faltas, se la emplaza en el termino de 24 hs acredite fundadamente las insasistencias constatadas bajo apercibimiento de considerarla incurra ud. en abandono de trabajo y disponer su despido por su exclusiva culpa. Niego le asiste el derecho de colocarse en situación de despido. Siendo cierto que no se encuentra registrada le informo que se le registrara en el termino de ley y de conformidad a la realidad de nuestra relación, a tales fines le emplazo para que en el termino de 24 hs me informe sus datos personales y numero de documento a los fines de poder realizar la registración. Le informo que la Dra. Débora kohn, M.P.1-34860, Cel. 153038039 es quien esta autorizada para la tramitación de la presente, y a con quien deberá comunicarse a los fines de resolver la presente. QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADA EMPLAZADA Y APERCIBIDA

Me pueden ver la respuesta que agregarian?
 #748100  por alejandra01
 
pagale con un formulario 102 de afip los aportes según las horas que trabajó en la casa. Es normalmente como les pagan en servicio doméstico. Así tenés un dolor de cabeza menos. Pagale los intereses a esos aportes inclusive. Le deberías solo el sueldo y no hay registración porque en servicio doméstico y por éste formulario no hay altas ni bajas. Te digo porque con esos pagos de aportes hacemos las jubilaciones. Ese formulario incluye el pago de aportes y obra social. Creo que está alrededor de 95 pesos la mensualidad de mayor carga horaria. Pero bajá el formulario de la página de afip, que es el 102 o 102B o nuevo algo así para servicio doméstico y en letras chiquitas dice cuanto se paga.
 #748101  por alejandra01
 
y fijate que antiguedad debe tener en el trabajo para que le corresponda indemnización.
yo la verdad, en el telegrama negaría todo y no pagaría nada. No sabés lo difícil que es la probatoria en servicio doméstico por varios años, imaginate lo que es por 2 meses como te dijeron los chicos. Te denuncia en el telegrama que te envió la fecha de ingreso?. Por qué no nos transcribís el telegrama que te envió, asi te ayudamos mejor?
 #748115  por lucrecia091
 
el telegrama que ella envio dice asi: trabajando a vuestras ordenes desde 8.4.11 como empleada domestica de 5 categoria encontrandome comprendida dentro de las normas de decreto 326/56,adeudandome diferencia de haberes y desde 1.7.11 no me permiten la continuidad de mis tareas normales y habituales. emplazoles en dos dias habiles me aclaren mi situacion laboral, a pago de lo adeudado, y al reintegro de mis tareas habituales. todo bajo apercibimiento de considerear su actitud de injuria de despido indirecto, por exclusiva culpa y responsabilidad patronal. asi mismo al consultyar al ANSES y la DGI , donde me informaron que no realizaban los aportes como exige la ley 24241 y 25239. Intimoles para que me regularicen de inmediato mi situacion previsional, a tal efecto ijo mi domicilio en...... FDO
este es el TLC que ella envia sin especificar jornada laboral ni tareas. Ademas de tener muchas ausencias y llegadas tardes que estan registradas en los registros de ingreso de la guardia donde vive la clienta. Un dia ademas dejo al hijo menor de su empleadora solo y se retiro asi nomas sin decir nada. La empleadora no quiere que vuelva mas, naturalmente, le quiso pagar y esta muchacha cree que puede sacar mas dinero por eso necesito cubrirla. Gracias por la ayuda
 #748138  por dramereu
 
Ese telegrama es contradictorio por que al 356 no se le aplica ni la ley de empleo ni la 25323. Además si recurre a esas leyes debería mandar copia del telegrama a la AFIP y no te notificó si lo hizo. Pagale los meses como servicio doméstico más los interess, que por el tiempo que contas debe ser uno o dos pesos de interés, y si no quiere recibirlo, tenes que consignar, o en audiencia de conciliación lo llevas y lo entregas.

No le corresponde nada de la LCT, leete el dto 356 y ek 7979/56, y buscá en la página del mterio de trabajo el salario (que es el encargado de determinar el haber) para determinar si hay diferencias salariales como alega.

Si comienza un juicio ahí en el telegrama ella ya se incluyó en el dto. es insignificante la suma que puede reclamar.

Saludos.
 #748153  por matias256
 
dramereu escribió:Ese telegrama es contradictorio por que al 356 no se le aplica ni la ley de empleo ni la 25323. Además si recurre a esas leyes debería mandar copia del telegrama a la AFIP y no te notificó si lo hizo. Pagale los meses como servicio doméstico más los interess, que por el tiempo que contas debe ser uno o dos pesos de interés, y si no quiere recibirlo, tenes que consignar, o en audiencia de conciliación lo llevas y lo entregas.

No le corresponde nada de la LCT, leete el dto 356 y ek 7979/56, y buscá en la página del mterio de trabajo el salario (que es el encargado de determinar el haber) para determinar si hay diferencias salariales como alega.

Si comienza un juicio ahí en el telegrama ella ya se incluyó en el dto. es insignificante la suma que puede reclamar.

Saludos.
Por eso, lo ideal sería tratar de hablar y ver lo que quiere, no creo que se anime a reclamar nada ya que son 2 mangos con cincuente lo que le correspondería. Saludos.
 #748221  por Emma2011
 
alejandra01 escribió:y fijate que antiguedad debe tener en el trabajo para que le corresponda indemnización.
yo la verdad, en el telegrama negaría todo y no pagaría nada. No sabés lo difícil que es la probatoria en servicio doméstico por varios años, imaginate lo que es por 2 meses como te dijeron los chicos. Te denuncia en el telegrama que te envió la fecha de ingreso?. Por qué no nos transcribís el telegrama que te envió, asi te ayudamos mejor?
Muy acertada RESPUESTA de Alejandra...con el telegrama que enviaria Lucrecia esta mandando a sus clientes directamente al asador.... *cafe*
 #748253  por alejandra01
 
sí. por tan poco tiempo obviamente, porque si la señorita quiere configurar el despido, fijate que:

¿Qué indemnización corresponde en caso de despido por parte de empleador?
En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

La señorita solo trabajó unos 3 o 4 meses..ni problema me haría.
negaría todo, diría que ninguna relación laboral nos une, que no le debo nada, etc etc.
si configura algún despido, no le corresponde. Si reclama multas, tampoco. la verdad,no sé que le correspondería con ese tiempo trabajado. El abogado que le hizo el telegrama fue un audaz. o quizá se lo hicieron en el sindicato como para tirarse un lance...
 #748257  por alejandra01
 
perdón. Rectifico. creo que me equivoqué.

¿En qué casos el empleado doméstico podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad?
El empleado doméstico podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad, cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.

Si la chica acusa injuria puede reclamar indemnización.
Entonces por 4 meses, o negás todo...y te bancás que se considere injuriado y despedido
o decís que trabajaba 2 veces por semana o 3, 4 horas, pagás los aportes con el 102, se los ponés a disposición, junto con el salario que te reclame, pero ésto no obsta a que se quiera considerar injuriado y despedido. Pero ahí la indemnización es una miseria, y nadie haría un juicio por ese monto.
No sé que harían los demás. Hay que analizar el caso más detenidamente.
Pero que puede reclamar un abogado de la señorita que tiene un doméstico con aportes pagos con sus intereses, el salario pago y una antiguedad de 4 meses?